SENTENCIA DEL TS DE 11-07-2023 SOBRE FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF Fernanda Lencina - noticiastrabajo.huffingtonpost.es Hacienda prepara un importante cambio en la Declaración de la Renta 2023 El Tribunal Supremo en sentencia de 11-07-2023 obliga a la Agencia Tributaria a cambiar la forma de presentación de la declaración del IRPF. Las personas mayores son las más beneficiadas. Cuando todavía muchos contribuyentes aún están esperando que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) les deposite el dinero de la devolución de la Declaración de la Renta 2022, surge una novedad que afectará la próxima declaración del IRPF. Una decisión del Tribunal Supremo que generará cambios de cara a la campaña de 2024 y beneficiará de forma especial a las personas mayores. El cambio que deberá implementar Hacienda se relaciona directamente con las vías que tienen las personas para hacer su declaración de la Renta anual, ya que el organismo obligaba hasta este año a hacerlas solo de forma telemática, sin dar más opciones, afectando principalmente a aquellos colectivos que por edad o vulnerabilidad de no tienen un acceso fácil a las nuevas tecnologías. Los medios electrónicos no son una obligación El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial de Hacienda que exige la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos o telemáticos a todos los contribuyentes por considerar que es un derecho y no una obligación de acuerdo con lo que establece la ley general tributaria. Es decir, que la Agencia Tributaria debe contemplar la posibilidad de que los ciudadanos presenten su declaración de impuestos por medio de papel, de forma física. Declaración renta Los magistrados del Supremo destacan que no se puede obligar a hacer este trámite solo de forma telemática “sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga como obligación”. Por tratarse el IRPF, de un impuesto que alcanza “a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible”, el Tribunal entiendo que de acuerdo al artículo 96.2 de la ley del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que en el caso de este impuesto el Ministerio de Hacienda “establezca con carácter general una obligación allí donde la ley establece un derecho”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA. Esta Sala ha decidido: 1.- Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra la sentencia de 8-6-2021 de la AN. Casar y anular la sentencia recurrida en cuanto desestimó el recurso contencioso-administrativo. 2.- Estimar el recurso contencioso-administrativo registrado ante la Sala de instancia promovido por la Asociación Española de Asesores Fiscales frente a la Orden HAC/277/2019, de 4-3, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018 y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Declarar la nulidad del artículo 9.1, del artículo 15.1 y 4 y de la Disposición Final 1ª.Uno, de la Orden HAC/277/2019, de 4-3. ---------------------------------------------------------------------------------------- Orden HAP/2194/2013, de 22-11, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria" Artículo 2. Formas de presentación de las autoliquidaciones. La presentación de las autoliquidaciones podrá ser realizada de las siguientes formas: a) Presentación electrónica por Internet ……….. b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131,136 y 309. c) Las declaraciones del modelo 100 «IRPF» y del modelo 714 «Impuesto sobre el Patrimonio», también podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria, según el procedimiento establecido en la Resolución de 17-11-2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria, en el apartado primero.3.a) y desarrollado en el anexo I. d) En lo que se refiere al IRPF, la presentación de la declaración también podrá realizarse a través de la confirmación del borrador de declaración de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual de aprobación del modelo del IRPF.
NOTA. Se modifica la letra b) por el art. 3 de la Orden HFP/1395/2021, de 9-12 Esta modificación entra en vigor el 1-1-2023 y se aplicará a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden. |