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HERENCIA Y SUBSIDIO DE DESEMPLEO


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HERENCIA Y SUBSIDIO DE DESEMPLEO (SENTENCIA DEL TS DE 10-04-2019)

loentiendo.com

El Supremo confirma el criterio del SEPE: no comunicar en plazo que se ha recibido una herencia que supera rentas provoca la pérdida del subsidio y la obligación de devolver todo lo cobrado desde el momento de la aceptación.

Indice de contenidos

- Los hechos y el debate de fondo

- Decisión del Tribunal Supremo: la sanción por no comunicar la herencia es la pérdida del subsidio

- ¿Qué debe hacerse en caso de recibir una herencia si se está cobrando un subsidio por desempleo?

- Sentencia del Tribunal Supremo 305/2019. Aceptación de herencia y subsidios por desempleo.

Los hechos y el debate de fondo

En esta sentencia se plantea el caso de una trabajadora, Joaquina, que estaba cobrando el subsidio de mayores de 52 años y en 2014 recibe y acepta como herencia un inmueble valorado en 8.275 euros.

Uno de los requisitos de los subsidios por desempleo es el de carecer de rentas, por lo que si se recibe un ingreso que provoque la superación del tope, existe la obligación de comunicarlo al Servicio de Empleo.

El problema surge porque la trabajadora lo comunica al SEPE, pero fuera de plazo, ya que lo hizo al año siguiente. Al conocerlo, el SEPE le retira el subsidio de mayores de 52 y además, le exige la devolución de todo lo cobrado desde el momento de la aceptación de la herencia.

El abogado de Joaquina recurre esta sanción del SEPE, pero tanto el Juzgado de lo Social nº1 de Bilbao, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictan sentencias en contra. Finalmente, el caso llega al Tribunal Supremo, porque existen sentencias contradictorias entre distintos tribunales.

La cuestión que se debate es cuál debe ser la sanción en el caso de que una persona que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años no declare al SEPE que ha aceptado una herencia por la que se supera el tope de rentas.

En este caso hay dos interpretaciones enfrentadas:

La del SEPE, que considera que la sanción por no cumplir el deber de comunicación de los ingresos debe ser la pérdida del subsidio y devolución de lo indebidamente cobrado,

La del abogado de la trabajadora, que considera que tan solo se le ha de sancionar con un mes de suspensión en el cobro de la ayuda.

Decisión del Tribunal Supremo: la sanción por no comunicar la herencia es la pérdida del subsidio

En el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, el Tribunal Supremo confirma que en caso de incumplimiento de la obligación, la sanción que se debe aplicar es la prevista en la LISOS para las infracciones graves (art. 25 y 47).

No comunicar el incremento de rentas que supone la herencia implica la pérdida del subsidio y devolución de los ingresos indebidamente recibidos desde el momento en que se aceptó.

Tribunal Supremo. Fundamento de Derecho Cuarto

“La actora percibió, como incremento patrimonial, un bien inmueble valorado en 8.275,57 euros, como consecuencia de la adjudicación y aceptación de una herencia en hecho 1-4-2014, sin que comunicara este extremo al SEPE hasta el 24-9-2015, con lo cual se ha producido un incumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación sobre desempleo, por la falta de comunicación al momento en que se produce.

Y, como asimismo tiene declarado esta Sala, aunque tales rentas se hubiesen declarado con posterioridad a los efectos del IRPF, lo cierto es que esa declaración a la Administración Tributaria en manera alguna corrige o subsana la previa infracción cometida frente al Ente gestor de las prestaciones, ni cabe desconocer que no estamos examinando la procedencia de una sanción fiscal, sino la prestacional y por el concreto incumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación sobre desempleo.”

Por ello, el Supremo confirma la sanción a la trabajadora que impuso el TSJ del País Vasco: pérdida del subsidio y obligación de devolver los cobros indebidos.

¿Qué debe hacerse en caso de recibir una herencia si se está cobrando un subsidio por desempleo?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las obligaciones fiscales y las de prestaciones por desempleo son distintas e independientes. Es más, en el caso de la sentencia, la trabajadora sí que cumplió sus obligaciones de informar y declarar la herencia ante la Agencia Tributaria, pero no ante el Servicio Público de Empleo.

Cuando se está cobrando un subsidio ordinario o una ayuda extraordinaria (RAI, SED) y se acepta una herencia en el Notario, hay que comunicarlo al Servicio de Empleo.

En ese momento, el SEPE tomará en cuenta la cantidad recibida y hará estos cálculos:

a) Si el resultado de dividir el valor de la herencia entre 12 partes iguales no supera los 675 euros, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad. No sucede nada.

b) Si el resultado de esa división en 12 partes es superior a los 675 euros, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.

Luego, a partir del mes siguiente al de suspensión, se reanudará el cobro normal del subsidio.

En un caso como el de la sentencia, a día de hoy si el valor de la herencia recibida hubiera sido de 8.275 euros, se divide entre 12 y el resultado es 689 euros. Como se supera el tope mensual (675 euros), esto hubiera provocado la suspensión del cobro del subsidio durante un mes, pero a partir del mes siguiente, se reanudaría el cobro de la ayuda con toda normalidad.

Este procedimiento de comunicación también es válido en el caso de recibir otros ingresos extraordinarios, como premios, donaciones, plusvalías por venta de segunda vivienda, rescate de planes de pensiones, etc.

https://loentiendo.com/sancion-por-no-comunicar-herencia-perdida-subsidio/

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Ver Sentencia del TS de 10-04-2019 -> https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS10042019.html