AYUDAS PARA LA COBERTURA POR IMPAGOS DEL ALQUILER PARA JÓVENES Y COLECTIVOS VULNERABLES Referencia del Consejo de Ministros El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1135/2025 de 10-12, por el que se determinan las condiciones de la línea de ayudas, por cuenta del Estado, para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables. Esta medida consiste en un aval para facilitar el acceso al alquiler y será gestionada por las CC.AA. de régimen común y ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto-ley 1/2025 de 28-1. Para contar con ella, los arrendadores deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos: - Firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables (según lo establecido en cada CCAA). - Cobrar una renta del alquiler que no supere el índice estatal de referencia. - Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, así como sus actualizaciones. - Suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración. - Las CC.AA. podrán fijar criterios adicionales si así lo consideran. Las compensaciones a las que da cobertura el aval son las siguientes: - El impago de rentas de alquiler. - Todos los daños causados a la vivienda. - El coste de los suministros debidos. Las personas beneficiarias de esta medida, que deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, serán: - Las arrendadoras de las viviendas, respecto las rentas y los suministros impagados, los daños sufridos en ellas y el importe de las primas pagadas en los seguros concertados en su garantía. - Las CC.AA. que suscriban un seguro con las personas arrendadoras. La cobertura estará limitada a eventuales impagos y daños generados en los contratos vigentes a 30-1-2025. El Consejo de Ministros habilitará en próximas fechas una línea presupuestaria para financiar esta medida. El Ministerio transferirá, previo certificado, en el último trimestre del año los fondos que las CCAA le acrediten haber costeado por impagos. Las CC.AA. deberán remitir semestralmente información al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acerca de las coberturas aplicadas, y este sistema de avales será aplicable en todas las CC.AA. de régimen común. |