IMPORTANTE CAMBIO DEL SEPE QUE AFECTA A LOS SUBSIDIOS PARA MAYORES DE 52 AÑOS Y A SUS JUBILACIONES Rosa Campos - superdeporte.es La Seguridad Social permitirá a los beneficiarios de este subsidio acceder a la jubilación anticipada si cumplen ciertos requisitos El subsidio para mayores de 52 años es una realidad en España desde hace unos años: una de las prestaciones para el desempleo más cotizadas y beneficiosas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este subsidio se cobra de manera indefinida hasta llegar a la edad legal de jubilación y cotiza por el 125 % para la pensión (actualmente son 1.653.75 euros mensuales de base mínima vigente). Ahora bien, debes saber que ahora los trabajadores que perciben esta ayuda pueden jubilarse anticipadamente y empezar a cobrar su pensión generada si cumplen unas condiciones preestablecidas. Primero debes saber que a la mencionada jubilación anticipada se puede acceder de diferentes maneras: voluntaria e involuntaria; esta segunda opción es de manera forzosa. Para cada alternativa habrás de cumplir diferentes requisitos para que la Seguridad Social te aplique unos coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión a recibir. Los requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada Si buscas acceder a esta jubilación anticipada por la vía voluntaria, debes haber cotizado al menos 35 años, de los cuales al menos 2 de ellos en los últimos 15. Además, la pensión que se quede, al aplicar la mencionada tabla de coeficientes de la Seguridad Social, debe ser superior a la pensión mínima correspondiente según tu situación familiar. Por otra parte, si buscas que la jubilación anticipada sea forzosa, se exigen mínimo 33 años; 2 dentro de los últimos 15. En este caso, el cese en el trabajo (último) debe ser ajeno a la voluntad del trabajador, y más en concreto por un ERE (despido por Expediente de Regulación de Empleo). Las edades requisito para las pre-jubilaciones mencionadas Para el primer caso, jubilación voluntaria, se podrá aplicar un adelanto de 2 años con respecto a la edad ordinaria. Es decir, a los 63 años y siempre y cando se tengan 38 años cotizados. La jubilación involuntaria, por su parte, se podría adelantar a los 61 años si también se cuenta con los mencionados 38 años cotizados. |