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A VUELTAS CON EL PAGO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS


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A VUELTAS CON EL PAGO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Eduardo Lizarraga - aquimicasa.net

El pasado 1 de Marzo, el Tribunal Supremo español, contradiciendo la jurisprudencia comunitaria, decidió dar la razón y el dinero a la Banca, sentenciando que será por cuenta del hipotecado pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en las reclamaciones que se están realizando sobre los gastos hipotecarios (Normalmente la 5ª cláusula) en las hipotecas a cargo de la parte prestataria.

En ésta cláusula impuesta por los bancos se indica que “todos los gastos serán a nuestro cargo”, es decir, del hipotecado, sin que ni uno solo de ellos sea a cargo de la entidad bancaria, ni tan si quiera en ningún porcentaje será de ellos…Se trata claramente de una cláusula abusiva y, por lo tanto, aplicando la legislación comunitaria, debe ser eliminada del contrato hipotecario.

No se trata de ver, como ha dictaminado el Supremo, arrimando el ascua a los bancos, quién o en qué porcentaje le corresponde, al banco o a ti, pagar esos gastos, sino que esta cláusula redactada tal cuál, es abusiva y, por tanto, hay que demandar a los bancos alegándolo así y solicitar pues su nulidad. El objetivo es conseguir que sea declarada nula por los jueces, por tanto, una vez declarada nula como cláusula abusiva, debe entenderse por no puesta, y por tanto y para finalizar esta parte, lo no puesto nunca existió…

No se trata de entrar en el trasfondo del contenido de la cláusula y analizar a quién le pertenece, puesto que no hubo una negociación con el reparto de éstos gastos y que todos recayeron a cuenta del hipotecado.

Esto mismo ocurre con la Cláusula de Vencimiento Anticipado (la sexta bis normalmente) en la que muchas hipotecas reflejan que vencida 1 cuota o vencidas 3 cuotas te podrán reclamar el 100% de la hipoteca. Muchos bancos se han escudado ante los jueces en que te han iniciado una Ejecución Hipotecaria cuando ya debías 10 o 20 cuotas y se tenía que haber dado por vencida la hipoteca y aquí es donde muchos hemos logrado demostrar que, si la cláusula es abusiva de por sí, nada tiene que ver la cantidad de cuotas que se deban, por ser en sí nula, y así sobreseer la Ejecución Hipotecaria.

Y es la misma aplicación en el pago de los gastos hipotecarios, incluyendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que el Tribunal Supremo ha adjudicado graciosamente a los consumidores. Se trata de dar la cláusula por nula, sin tener que entrar el juez ni nadie en debatir a quién le pertenecen unos u otros gastos.

Y en éste orden de cosas, la Asociación Prou Especulació anima a los afectados para que sus abogados aleguen cláusula abusiva y exijan su retirada del contrato hipotecario, quedando de esta manera los gastos a cuenta del banco.