LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


INCAPACIDAD TEMPORAL I



Seguir a @PIRENAICADIGITA

INCAPACIDAD TEMPORAL I

PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MÉDICA EMITIDA POR LA ENTIDAD GESTORA

Materia

Art. 128.1 a) LGSS y Real Decreto 1430/2009

Plazo para formular la discrepancia

4 días naturales siguientes a la notificación del alta.

Órgano ante quien se presenta

Inspección médica del correspondiente Servicio Público de Salud.

Comunicación a la empresa

El mismo día de presentación de la discrepancia (o al siguiente día hábil).

Consecuencia de la presentación de la discrepancia

Prórroga de la situación de I.T.

Plazo para contestar la discrepancia por parte del Servicio de Salud

7 días naturales desde la presentación de la misma.

Consecuencia de no contestar la discrepancia en el plazo establecido (11 días desde la presentación de aquella)

El alta médica expedida adquiere plenos efectos.

Efectos de la discrepancia manifestada en plazo por la Inspección Médica del Servicio de Salud

• Si la entidad gestora acepta el criterio de la Inspección Médica: prórroga de la situación de I.T. a todos los efectos.

• Si la entidad gestora se reafirma en su decisión primera: extinción de la situación de I.T., con efectos de la fecha de la nueva resolución.