Materia |
Art. 128.1 a) LGSS y Real Decreto 1430/2009 |
Plazo para formular la discrepancia |
4 días naturales siguientes a la notificación del alta. |
Órgano ante quien se presenta |
Inspección médica del correspondiente Servicio Público de Salud. |
Comunicación a la empresa |
El mismo día de presentación de la discrepancia (o al siguiente día hábil). |
Consecuencia de la presentación de la discrepancia |
Prórroga de la situación de I.T. |
Plazo para contestar la discrepancia por parte del Servicio de Salud |
7 días naturales desde la presentación de la misma.
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Consecuencia de no contestar la discrepancia en el plazo establecido (11 días desde la presentación de aquella) |
El alta médica expedida adquiere plenos efectos. |
Efectos de la discrepancia manifestada en plazo por la Inspección Médica del Servicio de Salud |
• Si la entidad gestora acepta el criterio de la Inspección Médica: prórroga de la situación de I.T. a todos los efectos.
• Si la entidad gestora se reafirma en su decisión primera: extinción de la situación de I.T., con efectos de la fecha de la nueva resolución. |