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INCAPACIDAD TEMPORAL II




INCAPACIDAD TEMPORAL II

MODIFICACIÓN EN LA EXPEDICIÓN DE LOS PARTES DE BAJA Y CONFIRMACIÓN DE LA BAJA

PARTES DE BAJA: CONTINGENCIAS COMUNES

Materia

Legislación anterior (RD 575/1997)

Real Decreto 625/2014

Órgano competente para su expedición.

Médico de atención primaria.

Médico de atención primaria.

Fecha de expedición.

4º día del inicio de la situación de incapacidad.

Tras el reconocimiento médico del trabajador.

Plazo de emisión de los Partes de confirmación de baja:

 

• Procesos de duración estimada inferior a 5 días:

• Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días:  

• Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días:

• Procesos de duración estimada de 61 ó más días.

En todos los supuestos se expiden cada 7 días, desde la fecha de expedición del parte anterior, con independencia de la duración estimada del proceso.

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• Se puede emitir en el mismo acto el parte de baja y el alta.

7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.

7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes, en el plazo máximo de 28 días desde el pare anterior.

14 días siguientes al parte de baja. Los siguientes, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.

Fin de la expedición de partes de confirmación de la baja.

Cuando el proceso llega a los 365 días. Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios médicos de la correspondiente entidad gestora.

Cuando el proceso llega a los 365 días. Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios médicos de la correspondiente entidad gestora.

 

PARTES DE BAJA: CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Materia

Legislación anterior (RD 575/1997)

Real Decreto 625/2014

Órgano competente para su expedición.

Médico de atención primaria o médico de la mutua, según sea la entidad que da la cobertura

Médico de atención primaria o médico de la mutua, según sea la entidad que da la cobertura

Partes de confirmación de baja.

Se expiden con una periodicidad de 7 días desde el parte anterior, con independencia de la duración estimada del proceso.

Se aplican los mismos plazos que los señalados para los procesos derivados de contingencias comunes.

Fin de la expedición de partes de confirmación de la baja.

Cuando el proceso llega a los 365 días.

Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios médicos de la correspondiente entidad gestora.

Cuando el proceso llega a los 365 días.

Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios médicos de la correspondiente entidad gestora.