Materia |
Real Decreto 625/2014 |
Inicio del procedimiento |
De oficio:
• A iniciativa del INSS.
• A propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Público de Salud o del ISM.
A instancia:
• Del trabajador.
• De las mutuas.
• De la correspondiente empresa colaboradora. |
Comunicación del procedimiento |
• A la mutua o la empresa, si el procedimiento no se hubiese iniciado a su instancia.
• Al trabajador, si el procedimiento no se inició a instancia del mismo. |
Plazo de alegaciones |
• De la mutua o la empresa colaboradora: 4 días hábiles.
• Del trabajador: 10 días hábiles. |
Reconocimiento y abono de la prestación |
En función del parte de baja emitido, sin perjuicio de las regularizaciones a que haya lugar, si la determinación de la contingencia se resuelve de forma diferenciada a la que consta en el parte de baja. |
Informe preceptivo |
Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la respectiva dirección provincial del INSS. |
Plazo para dictar resolución |
15 días hábiles a contar desde:
• La fecha en que se aportaran los documentos y alegaciones oportunas.
• La finalización del plazo para realizarlas. |
Sentido de la resolución |
• Determinación de la contingencia y, en su caso, si el proceso es recaía de otro anterior.
• Efectos que correspondan.
• Entidad responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.
• La resolución tiene los efectos atribuidos a la resolución de reclamación previa (art. 71 Ley 36/2011) |
Comunicación de la resolución |
Las resoluciones se comunican a:
• Trabajador
• Empresa
• Mutua y Servicio Público de Salud |