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INCAPACIDAD TEMPORAL VIII




INCAPACIDAD TEMPORAL VIII

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE LA CONTINGENCIA

Materia

Real Decreto 625/2014

Inicio del procedimiento

De oficio:

• A iniciativa del INSS.

• A propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Público de Salud o del ISM.

 

A instancia:

• Del trabajador.

• De las mutuas.

• De la correspondiente empresa colaboradora.

Comunicación del procedimiento

• A la mutua o la empresa, si el procedimiento no se hubiese iniciado a su instancia.

• Al trabajador, si el procedimiento no se inició a instancia del mismo.

Plazo de alegaciones

• De la mutua o la empresa colaboradora: 4 días hábiles.

• Del trabajador: 10 días hábiles.

Reconocimiento y abono de la prestación

En función del parte de baja emitido, sin perjuicio de las regularizaciones a que haya lugar, si la determinación de la contingencia se resuelve de forma diferenciada a la que consta en el parte de baja.

Informe preceptivo

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la respectiva dirección provincial del INSS.

Plazo para dictar resolución

15 días hábiles a contar desde:

• La fecha en que se aportaran los documentos y alegaciones oportunas.

• La finalización del plazo para realizarlas.

Sentido de la resolución

• Determinación de la contingencia y, en su caso, si el proceso es recaía de otro anterior.

• Efectos que correspondan.

• Entidad responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.

• La resolución tiene los efectos atribuidos a la resolución de reclamación previa (art. 71 Ley 36/2011)

Comunicación de la resolución

Las resoluciones se comunican a:

• Trabajador

• Empresa

• Mutua y Servicio Público de Salud