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INCENTIVO POR BAJA SINIESTRALIDAD DE LAS EMPRESAS


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LA SEGURIDAD SOCIAL DESTINA 155,2 MILLONES DE EUROS AL INCENTIVO POR BAJA SINIESTRALIDAD DE LAS EMPRESAS

Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

- Se benefician más de 123.000 empresas con una siniestralidad claramente inferior a la media de su sector de actividad

- La cuantía del incentivo es del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales, ampliable otro 5% si hay inversiones

La Tesorería General de la Seguridad Social va a abonar a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social el incentivo que resulta de reducir las cotizaciones a las contingencias profesionales de las empresas que en 2017 contribuyeron especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Éstas son las encargadas después de abonarlo a las empresas que lo han solicitado y que cumplen los requisitos. El pago se hace con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales.

En su conjunto, se van a beneficiar de este bonus 123.182 empresas, a las que se van a destinar los 155,2 millones de euros que les corresponden en aplicación de la reducción de su cuota por contingencias profesionales.

Para incentivar a todas las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales en el año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31-3, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Esta norma fue modificada por el Real Decreto 231/2017, de 10-3.

La cuantía del incentivo es del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, que puede ser de hasta 4 años. Cuando existe inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales previstas en la normativa, se reconoce un incentivo adicional del 5 % de estas cuotas, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

En el ámbito de la Seguridad Social, la cotización por contingencias profesionales se calcula en relación con la siniestralidad de la actividad económica desarrollada por la empresa y con los riesgos específicos de cada actividad. En este contexto, existen empresas que cuentan con una siniestralidad claramente inferior a la de su sector que son las que pueden beneficiarse de esta reducción en las cuotas.

Este sistema está previsto de forma expresa en los artículos 97.2 y 146.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y desde su aprobación se ha utilizado por empresas de todos los sectores.

Artículo 97. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá aplicar los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social a la creación o renovación de centros asistenciales y de rehabilitación adscritos a las mutuas, a actividades de investigación, desarrollo e innovación de técnicas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores de patologías derivadas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales a desarrollar en los centros asistenciales adscritos a las mutuas, así como a incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social, mediante un sistema que se regulará reglamentariamente y, en su caso, a dispensar servicios relacionados con la prevención y el control de las contingencias profesionales. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran estarán sujetos al régimen establecido en el artículo 92.

 

Artículo 146. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3. La cuantía de los tipos de cotización a que se refieren los apartados anteriores podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención. Asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. La reducción y el aumento previstos en este apartado no podrán exceder del 10% de los tipos de cotización, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20% en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.

Quién puede solicitarlo

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales pueden ser beneficiarias del sistema de incentivos si cumplen con los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995. Para poder acceder, hay que presentar la solicitud ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social en la que tengan concertada la protección por contingencias profesionales.

Además de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no haber sido sancionadas, estas empresas deben haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo de observación de hasta cuatro años con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros. La alternativa es haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.

Por otra parte, deben encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema publicados para el ejercicio 2017 en la Orden ESS/55/2018.

Se adjuntan los datos desglosados por comunidades autónomas, tanto del número de empresas beneficiarias como del importe:

Datos totales de propuestas favorables bonus 2017 ->

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/img/noticias/imagenesAdjuntasNoticias/bonus%20empresas.JPG_1554882211026.jpg