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INCORPORACIÓN DE DERECHO COMUNITARIO POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2023 (BOE 29-6)

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INCORPORACIÓN DE DERECHO COMUNITARIO POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2023 (BOE 29-6)

Incorporación de Derecho comunitario

Mediante el libro primero se traspone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27-11-2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.

El libro segundo traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20-6-2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo; salvo su artículo 5 y su artículo 8, apartado 3, respecto de la remuneración o la prestación económica del permiso parental.

El título I del libro tercero desarrolla y da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 18.1 del Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29-4-2021, dirigido a que los Estados miembros establezcan el régimen de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones incluidas en dicha disposición.

Reglamento (UE) 2021/784

Artículo 18. Sanciones

1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento cometidas por prestadores de servicios de alojamiento de datos y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Dichas sanciones se limitarán a las infracciones del artículo 3, apartados 3 y 6, el artículo 4, apartados 2 y 7, el artículo 5, apartados 1, 2, 3, 5 y 6, los artículos 6, 7, 10 y 11, el artículo 14, apartado 5, el artículo 15, apartado 1, y el artículo 17.

Las sanciones contempladas en el párrafo primero serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. A más tardar el 7 de junio de 2022, los Estados miembros notificarán dichas normas y medidas a la Comisión, y le notificarán sin demora toda modificación posterior de estas.

El título III del libro tercero transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30-5-2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, y se recoge en la normativa nacional lo declarado en la sentencia del TJUE de 22-11-2022, en relación con la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30-5-2018.

Lo dispuesto en el título II del libro quinto del Real Decreto-Ley 5/2023 incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico nacional, la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11-12-2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en lo relativo a las comunidades de energías renovables. Asimismo, incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico nacional, en lo relativo a las comunidades ciudadanas de energía, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5-6-2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.

Entrada en vigor.

El Real Decreto-Ley 5/2023 entrará en vigor el 30-6, día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el BOE, y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.