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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE EXENTA


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HACIENDA VUELVE A DEJARLO CLARO: PARA QUE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE ESTÉ EXENTA HAY QUE PASAR POR CONCILIACIÓN (PONGA LO QUE PONGA LA CARTA DE DESPIDO)

sincro.com.es

tributación de la indemnización por despido

Para que la indemnización por despido improcedente esté exenta de conciliación hay que pasar obligatoriamente por conciliación. Así de claro lo ha vuelto a dejar la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V0120-19, de 18-1-2019).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa tiene previsto despedir a un empleado sin reconocer explícitamente la improcedencia de dicho despido. La entidad abonaría al empleado el importe de la indemnización máxima que le corresponda calculada según lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (es decir, indemnización correspondiente a un despido improcedente).

La compañía plantea a la Dirección General de Tributos el tratamiento fiscal de la indemnización por despido satisfecha.

La respuesta de Tributos

En su respuesta, la Dirección General de Tributos vuelve a dejar claro que para la indemnización por despido improcedente esté exenta de tributación tiene que haber sido reconocida en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.

Como en este caso, no sucede así, no resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF.

Normativa aplicable

El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, en su redacción dada por el apartado uno del artículo 1 de la Ley 26/2014, de 27-11, dispone lo siguiente:

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

La redacción del artículo 7 e) de la LIRPF, anteriormente en vigor, fue establecida por el apartado uno de la de la disposición final 11ª de la Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, redacción que se introdujo con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10-2, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, suprimió el párrafo segundo de la anterior redacción, el cual se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación.

Por lo que tanto, recuerda la Dirección General de Tributos, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.

Y en este caso concreto, la improcedencia del despido no parece haber sido reconocida en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial, por lo que no resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF.

Por todo ello la indemnización estará sujeta y no exenta, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF, si se cumplen una serie de requisitos.

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