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CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN EN UN ERTE


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EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE, EN CASO DE UN ERTE, LA INDEMNIZACIÓN SE CALCULA COMO SI EL TRABAJADOR ESTUVIERA A JORNADA COMPLETA

sincro.com.es

(Sentencia del TS de 27-6-2018, en unificación de doctrina)

Importantísima sentencia dictada por el Tribunal Supremo que determina que en caso de despido de trabajadores con reducción de jornada acordada en un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), a la hora de calcular la indemnización correspondiente, el salario que la empresa debe tener en cuenta es el correspondiente a la jornada completa.

El caso enjuiciado

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la determinación del módulo indemnizatorio y salarial que hay a tener en cuenta en los supuestos de previa reducción de jornada, acordada en el curso de un ERE anterior. La sentencia del TSJ de Madrid revocó parcialmente la sentencia que había dictado el Juzgado de lo Social en el sentido de entender que «el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales.

La decisión se recurre en unificación de doctrina, denunciando la infracción del art. 56.1 ET, en relación con el art. 26 del mismo texto legal, presentando como contradictoria la sentencia del TSJ Cantabria de 10-10-2012.

La sentencia

El Tribunal Supremo entiende en su sentencia (realizando un repaso por la jurisprudencia en la materia) que debe aplicarse al caso de los trabajadores afectados por un ERTE lo mismo que se aplica a los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, es decir, calcular la indemnización como si estuvieran trabajando a jornada completa.

En este sentido, el TS señala que

no solamente hemos llegado a idéntica conclusión en los casos en que la reducción traiga causa en la iniciativa del trabajador, como se produce en la jornada reducida por razones de guarda legal, sino que entendimos justificada la misma solución para aquellos casos -absolutamente diversos- en los que la reducción es imputable a la exclusiva decisión empresarial, que unilateralmente -en el caso entonces debatido- minora jornada y salario en un 50% un mes antes del despido”.

Y esto es así, razona el TS, porque

“sería contrario al principio de buena fe aceptar la actuación de la empresa que reduce unilateralmente el salario para perjudicar al trabajador no sólo en sus retribuciones, sino incluso en el importe de la indemnización por extinción de la relación laboral” (sentencia del TS de 30 de junio de 2011).

A nuestro juicio, determina el TS, el mismo criterio hemos de seguir en los supuestos de reducción de jornada a consecuencia de un ERTE, haya sido o no pactada la medida colectiva, por cuanto que -con carácter general- tanto en uno como en otro supuesto:

- la medida obedece a iniciativa e interés primordial de la empresa, siquiera ello comporte -a la postre- también un beneficio para el futuro del colectivo de trabajadores, coadyuvando al mantenimiento de los niveles de empleo;

- la reducción tiene carácter transitorio frente a la naturaleza indefinida de la relación que el despido frustra;

- admitir como módulo salarial la retribución correspondiente a la jornada reducida propicia innegablemente el fraude de ley, en tanto que consentiría la instrumentación de la reducción de jornada como antesala para el final abaratamiento del despido; y

- la justicia material de la precedente solución resulta palmaria en los supuestos -como es el caso- en que se trate de un despido declarado improcedente, pues la ilegitimidad de esta medida (ajustada a Derecho, pero innegablemente gravosa) de la reducción operada por el ERTE, de forma que no se presenta razonable que tras el sacrificio de la reducción salarial el trabajador se vea perjudicado -además- con la posterior minoración indemnizatoria.

https://www.sincro.com.es/tribunal-supremo-en-unificacion-de-doctrina-en-caso-de-un-erte-la-indemnizacion-se-calcula-como-si-el-trabajador-estuviera-a-jornada-completa/