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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO VIGILARÁ LOS DESPIDOS QUE HAYA A PARTIR DEL 22 DE AGOSTO POR COGER EL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN O CUIDADO DE FAMILIARES |
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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO VIGILARÁ LOS DESPIDOS QUE HAYA A PARTIR DEL 22 DE AGOSTO POR COGER EL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN O CUIDADO DE FAMILIARES Nacho Ortega - lasprovincias.es Un error en la redacción de la Ley de Paridad deja desprotegidos a miles de empleados Desde el 22 de agosto un «error técnico lamentable» en la Ley de Paridad dejará sin blindaje a un grupo de trabajadores que hasta ahora estaban protegidos por ley contra el despido. El error se encuentra en la Disposición Final novena (puntos cuatro y cinco) de la ley de paridad, en la que se modifica los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el apartado referido a los despidos nulos. El reformado texto de la polémica permitirá, temporalmente y hasta que el Congreso solvente el error de redacción, que los empresarios puedan despedir a los empleados que cojan el permiso de 5 días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización, o a una adaptación de jornada. Hasta ahora el despido se consideraba nulo, pero con la nueva redacción, el despido se considerará improcedente, con la indemnización que corresponda en cada caso. Desde el Ministerio de Trabajo se han intentado tranquilar a los posibles afectados y han asegurado que «los derechos de los trabajadores estarán cien por cien garantizados» y que ningún trabajador quedará desprotegido, subrayando que «la Inspección de Trabajo hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral». El texto de la polémica Estatuto de los Trabajadores Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. 4. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos: b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados ------------------------------------------------------------------------- Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. 5. Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos: b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados ------------------------------------------------------------------------------ Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: b) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. ------------------------ Artículo 34. Jornada. 8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Despido nulo, pero no para todos Al introducir a las víctimas de violencia sexual en los supuestos previstos para que sea nulo el despido, se olvida incluir a las personas que se hayan acogido al nuevo permiso de «5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella», según explica Europa Press. Este colectivo había quedado incluido en los supuestos de despido nulo por medio del Real Decreto Ley 5/2023 de 28-6, pero, a partir del 22 de agosto, quedarán fuera debido a este «error técnico». Desprotección La ministra de Igualdad, Ana Redondo, admitió a mediados de agosto este grave error, que afecta no solo a quienes se acogen al permiso para cuidar familiares, sino también a aquellos que solicitan el cambio de jornada y con ello una modificación o adaptación para conciliar su horario de trabajo con la vida familiar. Sin embargo, esta desprotección no se corregirá hasta el regreso de la actividad parlamentaria, cuando el Congreso retome su actividad y pueda modificarla, ya que al tratarse de una modificación de una Ley Orgánica se necesita ser aprobada por las Cortes Generales. «Espero que en breve tengamos solucionado el problema, que es un problema técnico lamentable, que, desde luego, no se ha previsto en ningún caso y que no responde a la voluntad política», señaló la ministra. ¿Y si me despiden? Si se produce un despido por alguna de las causas de cuidados o conciliación, correspondería al trabajador probar en los juzgados que el cese laboral deriva de una acción de su empresa por haberlas ejercido o solicitado. En caso de ganar en los tribunales, la empresa debería pagar la indemnización correspondiente por un despido improcedente, pero el mismo no se declararía nulo de inmediato, como ocurría hasta ahora. Es decir, la empresa no tendría la obligación de readmitir al trabajador, explica la periodista Clara Alba FUENTE: https://www.lasprovincias.es/economia/despido-permiso-retribuido-20240821122657-nt.html |