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INTERINOS: EUROPA ABRE A ESPAÑA PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN


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INTERINOS: EUROPA ABRE A ESPAÑA PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN

José Antonio Gómez - diario16.com

Una denuncia interpuesta por el abogado Josep Jover en representación de Somos Sindicalistas ante la Autoridad Laboral Europea que ha decidido abrir un procedimiento de infracción lo que puede suponer una grave sanción a España

Las diferentes Administraciones Públicas españolas están incurriendo en un flagrante abuso laboral con el sector de los interinos. Esto no es nuevo y ya hay múltiples sentencias que han dado la razón a este colectivo de trabajadores y trabajadoras que ven cómo el hecho de la temporalidad y el no haber accedido a su puesto de trabajo tras ganar una oposición les coloca en una situación de desigualdad respecto a los funcionarios de carrera. Mismo trabajo, misma categoría, misma responsabilidad, pero menos derechos.

Sin embargo, en los últimos días se ha producido un hito que coloca al Reino de España y a todas sus Administraciones Públicas al borde de una importante sanción por parte de la Unión Europea que, incluso, podría llegar a afectar a los fondos europeos, porque las vulneraciones del derecho de la Unión son muy graves.

La primera denuncia interpuesta ante la Autoridad Laboral Europea ha sido para denunciar, precisamente, la situación del colectivo de trabajadores públicos interinos. La denuncia, interpuesta por el abogado Josep Jover, en representación de Somos Sindicalistas, ha sido contestada del siguiente modo a través de un documento al que Diario16 ha tenido acceso:

«Según el Derecho de la Unión, la Comisión es responsable de controlar si se aplican las leyes de la UE correctamente y a tiempo. La Comisión está facultada para tomar medidas contra un Estado miembro si no aplica correctamente las leyes de la UE. Este papel se ejerce principalmente a través de la infracción, un procedimiento aplicado a los Estados miembros que incumplan una obligación en virtud de los Tratados, tal como se establece en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión es consciente de la situación de los trabajadores con contrato de duración determinada en España y Grecia en los sectores públicos».

A partir de aquí es cuando la Autoridad Laboral Europea da su dictamen y no puede ser más duro para España:

«Se abre un procedimiento de infracción para abordar la posible incompatibilidad de Legislación nacional española con Cláusula 5 del Acuerdo Marco (Directiva 1990/70 / CE). La Comisión también está evaluando la situación en lo que respecta a los contratos de duración determinada en el sector a la luz de las denuncias individuales recibidas. En vista de lo anterior, la Autoridad remitirá su carta a la Comisión».

Resulta muy preocupante una nueva sanción a España por incumplir sus acuerdos internacionales, sanciones que se vienen produciendo de forma recurrente y que termina pagándolas la ciudadanía. Esto sólo se puede solucionar si el Gobierno de España reconoce los derechos que Europa señala para sus trabajadores públicos, sobre todo en un caso en el que el Ejecutivo está formado por dos partidos progresistas de izquierdas que, si fueran coherentes con lo que deben defender, no permitirían que la Unión Europea volviera a sancionar a España por permitir los abusos laborales que se están produciendo en la Administración.

FUENTE: https://diario16.com/interinos-europa-abre-a-espana-procedimiento-de-infraccion/

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Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28-6-1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Cláusula 5.- Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva

1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

a) se considerarán "sucesivos";

b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.