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INTRODUCCIÓN AL REAL DECRETO 316/2025 DE 15-4

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INTRODUCCIÓN AL REAL DECRETO 316/2025, DE 15-4 SOBRE LIMITACIÓN DE LA CUANTÍA INICIAL Y REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO 2025 (BOE 16-4)

El artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social determina que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Este artículo se complementa con la Disposición Transitoria 39ª de la misma norma, que establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva desde 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.

En relación con las pensiones de Clases Pasivas del Estado, el artículo 27.5 de la Ley de Clases Pasivas del Estado señala que el importe de las pensiones se ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones que se determinen para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, resultando de aplicación lo previsto en la referida Disposición Transitoria 39ª de la Ley General de la Seguridad Social, de acuerdo con la Disposición Transitoria 15ª de Ley de Clases Pasivas del Estado.

A su vez, el artículo 58 la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado establecen, respectivamente, que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas del Estado, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior.

Desde el 1-1-2025, se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria; por tanto, resultaría de aplicación el título IV de la Ley 31/2022, de 23-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que recoge la revalorización de las pensiones públicas, y que fue actualizado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27-12, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23-12, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, estableció la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025, habiéndose aprobado, en desarrollo del mismo, el Real Decreto 35/2025, de 21-1, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025. Dicho real decreto-ley no fue convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de 22-1-2025, lo que hizo necesario aprobar otro real decreto-ley y dictar otra norma de desarrollo.

Ante esta situación, se ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2025, de 28-1, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025.

De acuerdo con el artículo 64 del citado real decreto-ley, el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 65 la revalorización general de las pensiones y de otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las pensiones de Clases Pasivas del Estado, será del 2,8 %. Igualmente, el artículo 65 dispone una revalorización de las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, resultante de aplicar el 2,8 % a la cuantía vigente a 31-12-2024, así como, cuando proceda, el incremento previsto en la Disposición Adicional 53ª de la Ley General de la Seguridad Social.

Mediante este real decreto se da cumplimiento a aquellas previsiones legales completadas por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28-1, en orden a facilitar su rápida aplicación en beneficio de los colectivos afectados.

También se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social y en las pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Asimismo, se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29-11, y se fija la revalorización para el año 2025 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Este Real Decreto se adecua a los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, de proporcionalidad, de eficiencia y de transparencia, y se aprueba a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15-4-2025. (TODO PERFECTO)

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VER REAL DECRETO 316/2025, DE 15-4, SOBRE LIMITACIÓN DE LA CUANTÍA INICIAL DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS PARA 2025 (BOE 16-4)