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CONCEPTOS DE SEGURIDAD SOCIAL – INTRODUCCIÓN


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CONCEPTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

INTRODUCCIÓN

Clasificación:

Régimen General: la mayoría de trabajadores por cuenta ajena. Incluye 2 sistemas especiales:

- Sistema Especial Agrario

- Sistema Especial del Empleados del Hogar

Regímenes Especiales: Trabajadores del mar, autónomos, carbón y estudiantes.

Inscripción: El primer paso para que una empresa entre en la SS es inscribirse, el segundo paso es que la empresa inscriba a sus empleados – no debe confundirse con estar de alta o baja en la SS –

Cotización: Es una obligación desde el comienzo de la actividad, está relacionada con un % de la base de cotización (B.C.).

Prestación: Es un % de la Base Reguladora (B.R.).

Acción protectora: Asistencia Sanitaria: Incapacidad Temporal (I.T.), Maternidad, accidentes.

Prestaciones económicas: Incapacidad Temporal (I.T.), Incapacidad Permanente (IP), jubilación, muerte y supervivencia, (viudedad, orfandad, etc.), Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural.

Colaboraciones: Organismos que colaboran con la Seguridad Social como Mutuas y Empresas asumiendo las siguientes funciones:

Colaborando en la gestión de Asistencia Sanitaria y de la I.T.

El pago a su cargo de la prestación de I.T. –lo asume y lo paga-.

El pago de la prestación de I.T. –sólo lo gestiona, lo paga la Seguridad Social-.

Recursos:

Cotizaciones

Aportaciones del estado

Fondo de reserva

Recargos y sanciones

RÉGIMEN GENERAL

Se constituyó el 1-1-1967 y lo forman los trabajadores por cuenta ajena y asimilados (laicos y seglares de la iglesia, personal de notarías, personal civil de la administración que no es funcionario, etc.).

La ley original de 1966 se modificó primero en el 1974, después en 1994 y finalmente en 2015.

CONTINGENCIAS PROTEGIBLES

Accidente de trabajo:

Es toda lesión corporal que el trabajador sufra por “ocasión o como consecuencia” del trabajo por cuenta ajena.

Las que sufra el trabajador haciendo tareas sindicales (que son muy peligrosas).

Accidente in itínere

Los ocurridos por ocasión o como consecuencia de tareas que aun no siendo de su categoría se realicen en aras al buen funcionamiento de la empresa.

Los acaecidos en actos de salvamento.

Enfermedades no consideradas profesionales pero que contraiga el trabajador por causa exclusiva de la ejecución del trabajo.

Se presumirá que son constitutivas de accidente las lesiones que sufre el trabajador en el horario y lugar de trabajo.

Enfermedad profesional. Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

Accidente no laboral.- Es el que no tenga el carácter de accidente de trabajo.

Enfermedad común.- Son las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo, ni de enfermedades profesionales

(Estas dos últimas son un ejemplo de la mejor forma de definir las cosas)