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LOS CASOS EN LOS QUE PUEDES DESGRAVAR DEL IRPF LA AMORTIZACIÓN DE LA HIPOTECA


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LOS CASOS EN LOS QUE PUEDES DESGRAVAR DEL IRPF LA AMORTIZACIÓN DE LA HIPOTECA

María León - lainformacion.com

Esta opción solo está disponible para el importe destinado a la adquisición de una vivienda habitual y siempre que la compra sea anterior a 2013.

Tener una hipoteca supone un desembolso económico todos los meses, pero esta amortización también puede suponer un beneficio fiscal para el contribuyente. En concreto, este gasto puede deducirse del IRPF, siempre que la vivienda se haya adquirido con anterioridad al año 2013, cuando fue eliminada esta normativa.

Esta deducción podrá ser de hasta un 15% de lo aportado, aunque con un límite de 9.040 euros al año. Este máximo asciende a 18.080 en los casos de préstamos hipotecarios compartidos en los que la declaración se hace por separado. Es decir, en el mejor de los casos, sea cual sea el importe amortizado, se podrá desgravar hasta 1.356 euros en la declaración o, en el caso de declaraciones de parejas por separado, la desgravación alcanzará los 2.712 euros.

Este beneficio fiscal se aplica sobre todo el importe amortizado en el préstamo hipotecario, ya sea amortizaciones regulares, correspondientes a las cuotas mensuales pactadas, o anticipadas, total o parcial, cuando los deudores deciden adelantar el importe prestado.

Por ejemplo, si una persona cuenta con una hipoteca por la que paga cada mes 500 euros, al año habrá amortizado 6.000 euros y podrá deducirse en su declaración de la renta 900 euros. Ahora, si a eso le suma el importe de 5.000 euros que ha decidido amortizar de manera anticipada, en total habrá amortizado 11.000 euros, de los que únicamente podrá deducirse 1.356 euros (el 15% se aplica sobre el límite de 9.040 euros). Todo ello si la vivienda, dedicada a uso habitual, no segunda residencia, fue adquirida antes de 2013.

¿Es rentable esta opción?

Aplicar esta deducción en la declaración de la Renta será beneficioso para el contribuyente siempre que se aplique sobre la amortización regular, pero en el caso de la amortización anticipada no siempre sale rentable. En el primer caso el interesado está obligado a ingresar las cuotas hipotecarias pactadas, por lo que es un gasto necesario. Sin embargo, la amortización anticipada significa que cuenta con ingresos 'extra' que quiere destinar a reducir esta deuda.

Respecto a la deducción del IRPF resultará ventajoso superar el límite de 9.040 euros según el escenario de tipos de interés de cada momento. En la actualidad la tónica habitual son tipos de interés bajos que suponen un ahorro bajo en caso de anticipar el pago de la deuda. Ante esta situación, resultará más rentable invertir la diferencia a partir de los 9.040 euros en otro producto que tenga mayor rentabilidad que el ahorro en intereses que supondrá la amortización anticipada.

Es decir, en el ejemplo anterior en el que el interesado anticipaba 5.000 euros, en lugar de ello podrá amortizar anticipadamente 3.040 euros, con los que alcanza el límite de 9.040, y el resto invertirlo en otro producto con el que pueda obtener mayor rentabilidad.

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/desgravacion-irpf-amortizacion-hipoteca/6543916/