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EL COMPLEMENTO DE IT Y LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS


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EL COMPLEMENTO DE IT Y LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

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Cuando un trabajador por cuenta ajena cae enfermo y esa enfermedad es calificada por un médico del sistema público como no laboral pero incompatible con el trabajo hasta que remita, estamos ante un proceso incapacidad temporal (IT), ya sea una gripe o un cáncer.

Mientras el trabajador está de baja por enfermedad común, salvo que lo despidan, cobra un salario y sigue cotizando a la Seguridad Social a través de su empresa. Simplificando, la Seguridad Social (o la mutua si la cobertura está con ella) se hace cargo de una parte del salario y el empresario debe seguir abonando la cotización. Ese salario se concreta en:

- nada los 3 primeros días

- el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20

- el 75% desde el día 21 en adelante

La base reguladora es la suma de todos los conceptos por los que se cotiza.

Hay muchos convenios en los que las empresas, además de la cotización, asumen la diferencia entre lo que la Seguridad Social paga y el salario que el trabajador cobra cuando no está enfermo. Algunos convenios establecen que la asuman totalmente, otros en porcentaje, otros cuando la baja dura más de X días, otros cubren una cantidad de días al año, y otros dibujan auténticos arabescos de cálculo en los que no se ponen de acuerdo ni los que firmaron el convenio.

Es habitual que se tome como concepto de salario en una IT la base reguladora, que incluye las pagas extraordinarias. Las empresas pagan cotización en 12 meses, con independencia de que los trabajadores tengan 2 o 3 pagas adicionales que se hacen efectivas como extras en meses determinados o las cobren todos los meses prorrateadas. Y cuando las pagas no están prorrateadas pero sí incluidas en el cálculo del salario de complemento de IT se crea la ficción temporal de cobrar más de baja que trabajando. Ficción que desaparece cuando llega el mes de la extra y la paga mengua en relación a lo cobrado durante la IT.

Al Tribunal Supremo llegó la divergencia de una comisión paritaria de un convenio que no se ponía de acuerdo en si el salario bruto que el convenio establece como cantidad a complementar sobre la prestación de la Seguridad Social incluye o no las pagas extraordinarias. Y si abonar las pagas en la IT es una condición más beneficiosa, lo cual resulta relevante en este caso porque se trataba de trabajadores que venían de otro convenio y que fueron asumidos por una nueva contrata. Al no alcanzarse un acuerdo el asunto derivó en un conflicto colectivo, a someter lo escrito al criterio de los tribunales.

Y el Tribunal Supremo decide ceñirse al literal de lo acordado por convenio, en el que se diferenció un concepto de salario bruto a efectos de IT, concepto en el que no se incluían las pagas extraordinarias, aunque en sentido extenso resulten ser indiscutiblemente salario. El sentido habitual del concepto no es aplicable al decidirse por los negociadores darle otro. Complementar la IT no es una obligación de la empresa, es una conquista del convenio y es este el que la define.

VER SENTENCIA ->

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7647173&links=%22153%2F2015%22&optimize=20160423&publicinterface=true