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IV ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO


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IV ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (19-01-2121)

1.- PRÓRROGA DE ERTES DE FUERZA MAYOR.

Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17-3 hasta el 31/05/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo.

Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26-6, y en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9. Ambos se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre:

- Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.

- Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.

Se prorrogan automáticamente los ERTES por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9, de medidas sociales en defensa del empleo. Desde el 1-2-2021 hasta el 31-5-2021, resultarán aplicables las exoneraciones siguientes:

- Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.

- Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente

II.ERTES DE CNAE.

Se establece un nuevo listado de CNAES en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y 70% de tasa de recuperación.

Entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, las exoneraciones que se aplican a los trabajadores activados y a los trabajadores que permanecen en el ERTE son:

- Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%.

- Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%.

Dichas exoneraciones se aplican a las empresas siguientes:

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17-3, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31-5-2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17-3, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE- 09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17-3, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9.

e) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31-5-2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto- ley 8/2020, de 17-3, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29-9, o en el artículo 3 de este Real Decreto-ley.

III. ERTES POR CAUSAS ETOP.

Misma regulación que hasta la fecha.

IV. NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.

- Podrán solicitarse nuevos ERTES de impedimento a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley y hasta 31-5-2021, que hay que tramitar ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.

Se presentan por centro de trabajo.

La duración se limita a la de dichas medidas de contención.

Se aplican a los ERTES de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones para los trabajadores en ERTE durante el período de cierre:

- Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.

- Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.

V.NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD.

Podrán solicitarse nuevos ERTES por limitación del desarrollo normal de la actividad a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley y hasta 31-5-2021. Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.

Su duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 31-5-2021.

Se presentan por centro de trabajo.

Se aplican a los trabajadores en estos ERTES nuevos las exoneraciones siguientes:

- Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.

- Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.

VI.PASO DE ERTES DE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTES DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA.

Una vez se disponga de resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.

Las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la Al SEPE habrán de comunicar los cambios que se produzcan respecto de las personas afectadas por los ERTES.

VII. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA EMPRESAS QUE SE ACOGEN AL NUEVO PAQUETE DE EXONERACIONES.

Seguirá siendo de aplicación:

- Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, a sociedades beneficiarias de exoneraciones.

- Prohibición de acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

- Compromiso de mantenimiento del empleo, se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, antes citado.

- Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al COVID.

- Suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTES.

- Prohibición de horas extra y nuevas externalizaciones.

VIII. PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia, hasta el 31-5-2021.

La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30-9-2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes de 1-1-2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo.

Se mantiene:

- La prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

- Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

ANEXO. CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas