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ESTOS SON LOS TRABAJADORES A LOS QUE PUEDEN DESPEDIR POR CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACIÓN


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ESTOS SON LOS TRABAJADORES A LOS QUE PUEDEN DESPEDIR POR CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACIÓN

eleconomista.es

- La jubilación forzosa por edad está reconocida por el Estatuto de los Trabajadores

- Solo si está en un convenio colectivo y a trabajadores con el 100% de la pensión

- La reforma de José Luis Escrivá quiere prohibirla hasta los 68 años de edad

La llegada de la edad de jubilación es considerada como el final de la vida laboral por muchos trabajadores. Al margen de la posibilidad de retrasar dicha jubilación bajo alguno de los supuestos que contempla la ley, existen casos en los que el hecho de cumplir esa edad de jubilación conlleva algo diferente: el despido.

La razón es la posibilidad, por parte de determinadas empresas, de ejecutar despidos forzosos cuando los trabajadores llegan a la edad de jubilación. Este mecanismo debe recogerse de forma explícita en un convenio colectivo y solo se puede hacer bajo unos supuestos muy concretos. Aunque no se trata de una jubilación propiamente dicha, se le califica como jubilación forzosa debido a las dificultades que estos trabajadores tienen para conseguir, si así lo deseasen, un nuevo trabajo a esa edad.

Este mecanismo aparece recogido en el Real Decreto-ley 28/2018, cuya disposición final 1ª contempla una modificación de la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores para permitir la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan "cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación".

Aunque aparezca regulado en un convenio colectivo, no afecta a todos los trabajadores de la empresa ni a todas las situaciones. El texto de la ley explica que solo se puede efectuar si se dan 2 circunstancias a la vez:

- Que el trabajador que llegue a la edad de jubilación tenga derecho, por su cotización previa, al 100% de la pensión que le corresponda en ese momento.

- Que el despido esté relacionado estrechamente con "objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo". Aquí se incluyen la transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores, relevos generacionales u otras medidas de mejora de empleo.

Así, la edad de referencia es la edad de jubilación ordinaria, que actualmente se sitúa en 65 años para los trabajadores que tengan al menos 37 años y 3 meses cotizados y en 66 años si no se llega ese nivel de cotización. En 2022 esto subirá a 66 años y 2 meses para personas que no lleguen a 37 años y 6 meses cotizados previamente.

Los cambios con la reforma Escrivá

Sin embargo, el panorama puede cambiar a finales de año. El Gobierno tiene previsto aprobar (necesita el 'sí' de Congreso y Senado) la primera parte de la reforma de las pensiones ideada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En ella, se modifica el mecanismo de jubilación forzosa con vistas al objetivo de alinear la edad real y la edad efectiva de jubilación.

Así, se pretende prohibir la jubilación forzosa al menos hasta los 68 años, aunque la medida sería para los convenios de nueva creación. Los trabajadores con convenios anteriores en los cuales quedase este mecanismo contemplado seguirán ciñéndose a la normativa anterior.

No obstante, la Seguridad Social informó de que esta edad se podría reducir en determinados sectores CNAE "con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores".

FUENTE: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11417149/10/21/Estos-son-los-trabajadores-a-los-que-pueden-despedir-por-cumplir-la-edad-de-jubilacion.html