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JUBILACIÓN ANTICIPADA TRAS COBRAR UN SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS



JUBILACIÓN DE FORMA ANTICIPADA TRAS COBRAR UN SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

Sergio de la Cruz - eleconomista.es

- Es una opción permitida si se cumplen determinados requisitos

- La pensión se verá recortada tras la aplicación de coeficientes

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación a nivel asistencial del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que tiene una especial utilidad en aquellas personas que se han quedado en desempleo y no tienen derecho a paro cerca de la edad de jubilación. De hecho, el cobro de este subsidio puede ser el preludio de una jubilación, aunque sea de forma anticipada.

Se puede acceder a una jubilación anticipada desde el cobro del subsidio para mayores de 52 años. De hecho, una de las condiciones para percibir ese subsidio es tener derecho a una pensión de jubilación salvo por el requisito de la edad, por lo que si el ciudadano llega a esa edad de jubilación (la que permite adelantos en el retiro profesional) y le compensan los recortes en su pensión podrá convertirse en pensionista.

Para jubilarse de forma anticipada tras cobrar ese subsidio para mayores de 52 años habrá que cumplir con los requisitos que exige la modalidad de jubilación anticipada elegida.

Jubilación anticipada involuntaria tras el subsidio para mayores de 52

Esta modalidad de jubilación anticipada aplica a las situaciones en las que se produce un cese no voluntario en el trabajo y permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación, por lo que será válido desde los 61 años (para cotizaciones de al menos 37 años y 6 o meses) o desde los 62 años y dos meses.

Así, podría acogerse a ella un trabajador que se hubiese quedado sin trabajo sin llegar a la cotización necesaria para poder cobrar el paro y percibiendo, por ello, este subsidio para mayores de 52 años.

Para poder acogerse a ella el trabajador debe tener un mínimo de 33 años cotizados (cuenta uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria), estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud (así puede conseguirse de forma rápida) y proceder de alguna de las siguientes situaciones:

- Un despido colectivo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.

- Un despido por causas objetivas.

- Un despido por causas de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral.

- Una extinción de contrato por resolución judicial dentro de los supuestos contemplados en la Ley Concursal.

- Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

- Una extinción de contrato por parte del trabajador en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario (impagos o retrasos en el pago del salario).

- Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

Jubilación anticipada voluntaria tras el subsidio para mayores de 52 años

Este tipo de jubilación anticipada se hace, como su propio nombre indica, a voluntad del trabajador y permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación, por lo que se puede hacer a los 63 años (si se han cotizado 37 años y 6 meses) o a los 64 años y dos meses.

Para poder jubilarse de forma anticipada con esta modalidad hay que acreditar una cotización de al menos 35 años (también cuenta uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria) y tener derecho a una pensión de jubilación que sea de importe superior al de la pensión mínima (estas son las cuantías para 2022). Además, hay que acceder a ella desde una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, algo que está garantizado si se percibe el subsidio para mayores de 52 años.

Los recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada

El acogimiento a una u otra modalidad de jubilación anticipada lleva implícito una serie de recortes en la pensión con el objetivo de compensar ese adelanto. Esto se hace mediante la aplicación de coeficientes reductores, modificados en 2022 por la 'reforma Escrivá' y pasando a ser mensuales y sobre la cuantía de la pensión en lugar de trimestrales y sobre la base reguladora.

Dichos coeficientes reductores aparecen recogidos en la Ley 21/2021, de 28-12. Dependen del tipo de modalidad de jubilación anticipada, del tiempo de adelanto y de los años cotizados previamente por el trabajador. Son los siguientes:

Jubilación anticipada involuntaria

- Para trabajadores de menos de 38 años y 6 meses cotizados los coeficientes van del 30% al 0,63%.

- Para trabajadores de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados los coeficientes van del 28% al 0,58%.

- Para trabajadores de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados los coeficientes van del 26% al 0,54%.

- Para trabajadores de más de 44 años y 6 meses cotizados los coeficientes van del 24% al 0,50%.

Jubilación anticipada voluntaria

- Para trabajadores de menos de 38 años y 6 meses cotizados los coeficientes van del 21% al 3,26%.

- Para trabajadores de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses los coeficientes van del 19% al 3,11%.

- Para trabajadores de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses los coeficientes van del 17% al 2,96%.

- Para trabajadores de más de 44 años y 6 meses cotizados los coeficientes van del 13% al 2,81%.

Cuánto se cotiza con el subsidio para mayores de 52 años

El ciudadano tendrá una ayuda fundamental mientras cobra el subsidio para mayores de 52 años, ya que en este periodo sin salario mantendrá las cotizaciones aportadas a la Seguridad Social. Esto es clave porque le evitará perder demasiado importe en su pensión, dado que el método de cálculo de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años.

En concreto, "la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento", según explica el SEPE en su página web.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11921905/08/22/Esta-es-la-forma-de-jubilarte-de-forma-anticipada-tras-cobrar-un-subsidio-para-mayores-de-52-anos.html