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LA JUSTICIA ANULA EL CAMBIO EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES READMITIDOS EN LA FÁBRICA DE COCA-COLA EN FUENLABRADA


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LA JUSTICIA ANULA EL CAMBIO EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES READMITIDOS EN LA FÁBRICA DE COCA-COLA EN FUENLABRADA

Javier García Martín - madridiario.es

El juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles ha dejado sin efecto la modificación de los horarios y las condiciones salariales que tanto la embotelladora de la planta de Coca-Cola de Fuenlabrada como la multinacional impusieron a los trabajadores cuando se vieron obligados a readmitirles. Aunque cabe recurso, la situación retrotrae el largo conflicto a 2014.

La Justicia ha dado la razón a los 170 trabajadores de la planta de Coca-Cola de Fuenlabrada que están sumidos en un largo conflicto laboral con la compañía de refrescos y su marca embotelladora.

El juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles ha tumbado la medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo acordada por la empresa en la readmisión de los empleados hace tres años. La magistrada Ana Fernández Valentí ha estimado así la demanda planteada por la Federación de Industria de CCOO y el Comité de Empresa de Casbega, SL.

"Estamos a la espera de conocer el detalle de la sentencia, pero lo que hace el fallo es declarar nula la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores por el que habían modificado salarios, jornadas y horarios ", explica a Madridiario Juan Carlos Asenjo, presidente del comité de trabajadores.

Vuelta a 2014

La empresa tiene que volver ahora a la sentencia original de 2014 de la Audiencia Nacional,

"a los salarios, horarios y jornadas que teníamos antes de ser despedidos y que no están cumpliendo; nos deben dinero de 2015, 2016 y de unos meses de 2017 porque nos están retribuyendo menos".

La antigua fábrica de Coca-Cola en Fuenlabrada es ahora un centro logístico. La nueva empresa embotelladora de la compañía, European Partners, ha transformado las instalaciones en un centro de distribución e innovación, reincorporando a sus 175 trabajadores después de que la Audiencia Nacional declarase nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en 2014.

El pasado enero, los trabajadores denunciaron que la empresa no había cumplido la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que dictaba que debían ser readmitidos en las mismas condiciones en las que se encontraban antes de producirse el ERE.

Departamentos sin funcionamiento

"Los trabajadores tampoco estaban en los puestos que se habían dictado por la ejecución. Por ejemplo, yo tenía que haber retornado a Alimentación Moderna, un departamento que no existe", añade.

En concreto, según los abogados de los trabajadores,

"la sentencia establece que el área de I+D y el denominado almacén regulador de recambios y gestión, así como el denominado servicio de Alimentación Moderna, que eran las áreas más técnicas y que exigían el desempeño de tareas profesionales, como las que desempeñaban los trabajadores despedidos, prácticamente no han entrado en funcionamiento desde que se produjo la readmisión".

En este sentido, la sentencia afirma que:

"al centro de Fuenlabrada le han sido encomendadas menos tareas que las previstas inicialmente, mas no por causa de los cambios alegados en el informe técnico sino por propia decisión de la empresa".

Desde CCOO, se admite que la readmisión de los trabajadores contemplada en el Manual COIL [siglas de Centro de Operaciones Industriales y Logísticas] que la empresa presentó para diseñar un nuevo modelo de centro es "correcta". Sin embargo, el sindicato, parte en este conflicto, insiste en que "la sentencia indica que las áreas que exigían el desempeño de tareas profesionales y de mayor complejidad técnica no han entrado en funcionamiento y los trabajadores han sido empleados en otras tareas más manuales, incumpliendo los acuerdos adquiridos".

El secretario general del sindicato en Madrid, Jaime Cedrún, ha valorado en un comunicado que este miércoles se ha vuelto a "constatar" que la compañía "incumple las sentencias con malas artes procesales y desprecia la negociación con su plantilla".

Falta de "buena fe"

La declaración de nulidad se fundamenta, textualmente,

"en la falta de buena fe por parte de la empresa durante el periodo de consultas", puesto que su posición fue inamovible. Ese periodo no estuvo guiado con vistas a obtener un acuerdo, según los abogados, que creen que "el único objetivo era legalizar la situación real existente que consiste en que la empresa ha incumplido con los compromisos que asumió al presentar ante la Audiencia Nacional".

Tanto la embotelladora como la multinacional tienen derecho a recurso, pero desde el comité de trabajadores confían en que se imponga el diálogo. "Si no, seguiremos por la vía judicial y con el conflicto sociolaboral", asegura.

Coca-Cola, "abierta" a acabar el conflicto

En unas declaraciones remitidas a este digital, Coca-Cola se ha mostrado "abierta, una vez más, a acabar con el conflicto" y "superar junto a la representación legal de los trabajadores las dificultades del desarrollo del plan original" con el objetivo de hacer del COIL "un centro logístico normalizado".

Así, reconoce que el juzgado obliga a la empresa a ajustarse al plan original, "procediendo a la implementación de todas las actividades previstas en el Centro".

Por último, aseguran que la sentencia vuelve a desestimar las "pretensiones" de los representantes de los trabajadores de que los tribunales declarasen que la empresa vulneró sus derechos fundamentales y no les readmitió regularmente.

FALLO DE LA SENTENCIA

Estimo la demanda de Conflicto Colectivo formulada por CC.OO. y Comité de Empresa de Casbega, SL frente a la empresa Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, SL y Coca-Cola Iberia Partners, SA y declaro la nulidad de la medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo acordada por la empresa demandada mediante comunicación de 31-10-2016, por haber sido tramitado el periodo de consultas con ausencia de buena fe por parte de la demandada. Y en consecuencia se deja sin efecto, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Ver sentencia completa del Juzgado de lo Social nº 2  de Móstoles de 6-6-2017 ->

https://www.madridiario.es/adjuntos/445313/102594455_Sentencia_estimatoria..pdf