AUTO DEL TJUE DE 15-10-2019. LA LEY LABORAL ESPAÑOLA DISCRIMINA A LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS PARA CONSEGUIR TRIENIOS noticias.juridicas.com El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la ley laboral española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos a la hora de calcular los periodos de antigüedad para poder conseguir trienios, especialmente a las mujeres. El auto del TJUE ha sido dictado a raíz de dos litigios alzados a instancias europeas por cuestión prejudicial por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En estos asuntos, se resuelve las reclamaciones de dos trabajadoras a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en relación con el cálculo de su antigüedad como trabajadoras fijas-discontinuas. En concreto, se dirime si el cálculo de la antigüedad para conseguir trienios es discriminatoria para los fijos discontinuos. El Tribunal de Justicia considera que la normativa española se opone tanto al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en anexo a la Directiva 1999/70 como a la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. La primera de las trabajadoras fue contratada por la AEAT el 25-2-2002, y la segunda el 2-5-2005, ambas en calidad de trabajadoras fijas discontinuas. En virtud del contrato de trabajo fijo discontinuo, se contrata a los trabajadores para la realización de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la AEAT, lo que implica que sólo trabajan varios meses al año. Las trabajadoras en cuestión trabajaron en las campañas del impuesto sobre la renta de las personas físicas durante períodos anuales preestablecidos. El 29-5-2015, las trabajadoras presentaron sendas solicitudes ante la AEAT para que se les reconociese su antigüedad a efectos de adquirir el derecho a percibir trienios, complemento retributivo que constituye una promoción económica y profesional. Sus solicitudes fueron denegadas debido a que el convenio colectivo aplicable establecía que los períodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad en el caso de los trabajadores fijos discontinuos. El 4-12-2015, las trabajadoras demandaron a la AEAT ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Lugo. Mediante sentencia de 22-9-2017, este Juzgado desestimó las demandas al considerar que el método aplicado por la AEAT para calcular la antigüedad de las relaciones laborales era correcto. Las trabajadoras apelaron esa sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el fin de que se les reconociese su antigüedad computándose no sólo los días efectivamente trabajados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales. Además, ambas trabajadoras solicitaron que se condenase a la AEAT a abonarles determinados importes en concepto de trienios devengados que no han percibido como consecuencia del cálculo de la antigüedad efectuado por la AEAT. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que el método de cálculo de la antigüedad establecido en la normativa española y adoptado por la AEAT en su convenio colectivo constituye una aplicación indebida del principio de pro rata temporis. Afirma que es necesario examinar la justificación objetiva de la medida controvertida y comprobar si los efectos sobre la retribución y la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos son necesarios y adecuados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos. Asimismo, señala que, según las estadísticas oficiales, las mujeres parecen ser objeto de una discriminación indirecta, dado que, a pesar de que el citado convenio colectivo está bien formulado y se aplica de manera neutra, pone en desventaja a un mayor número de mujeres que de hombres. La decisión del TJUE En su auto fechado el 15-10-2019, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo Marco y la Directiva se oponen a la normativa y a la práctica empresarial españolas, conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, sólo se computan los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose los períodos en los que no se ha trabajado, cosa que no ocurre con los trabajadores a tiempo completo. Ver Auto del TJUE de 15-10-2019 -> http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?docid=219442&doclang=ES&part=1 =========================================================== FALLO DEL AUTO - El Tribunal de Justicia declara: La cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6-6-1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15-12-1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5-7-2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una práctica empresarial nacionales, como las controvertidas en los litigios principales, conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.
Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (6-6-1997) Cláusula 4.- Principio de no discriminación 1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. 2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5-7-2006 Artículo 14 - Prohibición de discriminación 1. No se ejercerá ninguna discriminación directa ni indirecta por razón de sexo en los sectores público o privado, incluidos los organismos públicos, en relación con: a) las condiciones de acceso al empleo, al trabajo por cuenta propia o a la ocupación, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación, cualquiera que sea el sector de actividad y en todos los niveles de la jerarquía profesional, incluida la promoción; b) el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, formación profesional superior y reciclaje profesional, incluida la experiencia laboral práctica; c) las condiciones de empleo y de trabajo, incluidas las de despido, así como las de retribución de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Tratado; d) la afiliación y la participación en una organización de trabajadores o empresarios, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. |