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5 CLAVES DE LA REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


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5 CLAVES DE LA REFORMA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Albert Noguera Fernández - diagonalperiodico.net

El constitucionalista Albert Noguera Fernández explica en qué consiste la reforma.

El Congreso ha aprobado únicamente con los votos del PP la reforma del Tribunal Constitucional antes del final de la legislatura en el mes de octubre, dirigida a dotar de capacidad sancionadora al Tribunal para suspender a dirigentes políticos de signo independentista.

Los resultados de Catalunya no han frenado la reforma del Tribunal Constitucional que ha sacado adelante el PP.

1. Contenido de la Reforma

La reforma se presenta mediante “Una Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) como garantía del Estado de Derecho”.

La reforma afecta a los artículos 83, 87, 92 y 95.4 (que sería suprimido) de la LOTC.

A grandes rasgos, la reforma atribuye el carácter de título ejecutivo a las resoluciones del TC y le otorga facultades para llevar a cabo la ejecución de sus resoluciones.

Concretamente, establece un régimen específico para los supuestos de incumplimiento de las resoluciones del TC: en estos casos el Tribunal solicitará un informe a quienes deban cumplirla y, una vez se reciba el informe o venza el plazo que se hubiera dado, el Tribunal podrá imponer multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros, acortar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación, aunque este se encuentre en funciones, la ejecución sustitutoria, y todo ello sin perjuicio de que puedan exigirse las resoluciones penales que correspondan.

2. Procedimiento de aprobación

La introducción de esta medida se lleva a cabo mediante una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la cual requiere, de acuerdo en el artículo 81.2 de la Constitución Española, mayoría absoluta para su aprobación.

Además, se aprueba por la vía de urgencia y en lectura única, es decir se reducen los plazos ordinarios a la mitad y se aprueba sin pasar por ponencia ni comisión.

3. Los motivos de la reforma

El gobierno del Estado está buscando vías legales para poder hacer frente a la implementación de la llamada “hoja de ruta unitaria del proceso soberanista catalán”, presentada el pasado 30 de marzo de 2015 y firmada por Convergència Democràtica de Catalunya-Reagrupament Independentista, Esquerra Republicana de Catalunya, Assemblea Nacional Catalana, Associació de Municipis per la Independència y Òmnium Cultural (todos los integrantes de la lista electoral Junts pel sí). En ella se establecían los pasos que se compromete a adoptar este bloque de partidos y asociaciones en caso de obtener una amplia mayoría parlamentaria en las elecciones al Parlament del 27-S.

Que este es el motivo de la reforma queda claro en la exposición de motivos de la Proposición de ley de reforma:

“Si bien la actual regulación del Tribunal Constitucional contiene los principios generales para garantizar la efectividad de sus resoluciones, la necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones que pretenden evitar o soslayar tal efectividad obliga a desarrollar los instrumentos necesarios para que la garantía de efectividad sea real".

4. La legislación actual

¿De qué vías dispone el Gobierno estatal de acuerdo con la legislación actual? Básicamente de dos:

a) La vía de la Fiscalía General del Estado: Si la lista Junts pel Sí y el presidente de la Generalitat empezaran a implementar la citada hoja de ruta, la vía normal que podría usar el Estado según la legislación actual, y que ya ha sido usada en otras ocasiones, es la de actuar a través de la Fiscalía General del Estado presentando una querella contra Mas por delito de desobediencia contemplado en el Código Penal. De acuerdo con la condición de aforado del Presidente de la Generalitat, esta querella, se debería presentar ante el TSJ de Catalunya. Esta vía se usó por ejemplo en el caso Atutxa en 2003, donde el Fiscal General del Estado presentó querella ante el TSJ del País Vasco contra Atutxa y demás miembros de la Mesa del Parlamento Vasco por negarse a cumplir la sentencia del Supremo que obligaba a la disolución del grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. Atutxa y los demás miembros fueron inahibilitados de sus cargos.

El problema de esta vía es que es una vía lenta en la que, además, el gobierno no controla a los magistrados del TSJ catalán, lo que no le asegura su eficacia. En caso de que el TSJ decidiera no condenar a Mas, el Gobierno debería presentar recurso ante el Tribunal Supremo, alargándose más el proceso.

b) La vía del artículo 155 de la Constitución Española y la suspensión o disolución de la autonomía: El artículo 155 establece que si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar “las medidas necesarias” para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Este es un artículo, previsto también en otras Constituciones europeas como el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 o el artículo 126 de la Constitución italiana de 1947. Sin embargo, por la carga enormemente coercitiva que conlleva no ha sido nunca usado en la historia europea reciente.

El contenido de este artículo no ha sido desarrollado mediante ley en España, por tanto no está muy claro qué tipo de medidas coercitivas podría adoptar el Gobierno y si la suspensión o disolución de la autonomía entraría o no en su contenido.

El problema de esta vía es que sus consecuencias políticas son absolutamente imprevisibles, la existencia de legitimidades democráticas diferentes de los dos gobiernos puede producir un enfrentamiento entre la intervención de la autonomía por parte del Gobierno central y la desobediencia de la medida por parte del Gobierno catalán que obliguen a una intervención policial o militar de consecuencias imprevisibles.

5. Clave de la propuesta

Ante las dificultades que estas vías presentan para una actuación rápida y eficaz del Gobierno estatal que les permita para el proceso independentista, este ha aprobado la Ley de Reforma de la LOTC, abriendo una nueva vía que le permite actuar de manera rápida y limpia.

Al dotar al Tribunal Constitucional (controlado por el Gobierno) de facultades ejecutivas y sancionadoras, crean una vía rápida de intervención y actuación en Catalunya, pudiéndose saltar la lenta vía judicial. Lo que les permite salvar los problemas de la vía de la Fiscalía General del Estado.

Además al desplazar la responsabilidad de la toma y ejecución de la decisión de inhabilitación de autoridades electas o suspensión de la autonomía de un órgano político –el Gobierno– (como sucede con el artículo 155 CE), a un Tribunal (como sucede con la nueva reforma) que es percibido como un órgano “técnico” y “apolítico”, permite presentar el enfrentamiento España-Catalunya no como un choque entre gobiernos de color político distinto y con legitimidades democráticas distintas, sino como una acto de enfrentamiento de Catalunya a la legalidad y al Estado de derecho, con lo que el desgaste internacional del gobierno español es menor.

Evidentemente ello implica una instrumentalización absoluta del Tribunal Constitucional por parte del Gobierno. El TC deja de ser un órgano autónomo de control y fiscalización de la actividad del Poder legislativo y Ejecutivo en defensa de los derechos de la ciudadanía (de hecho ya hace tiempo que ha dejado de serlo) y se convierte en el brazo ejecutor y legitimador de la estrategia política del Gobierno estatal contra el proceso catalán.

Albert Noguera Fernández, Es profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de València