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ASÍ AFECTA A TU JUBILACIÓN LA REFORMA QUE ENTRA EN VIGOR

Carlos Reus - eldebate.com

Comienza a aplicarse el primer tramo de la reforma de las pensiones acordada por Gobierno y agentes sociales. Su objetivo es retrasar la edad de jubilación

Entra en vigor la primera fase de la reforma de las pensiones aprobada por el Congreso durante los últimos días del 2021. El texto recoge varias novedades que buscan alargar la vida laboral y penalizar la jubilación anticipada con recortes en las pensiones.

A partir de este primer día de 2022, la edad legal para jubilarse asciende a los 66 años y 2 meses. Un periodo que se alarga progresivamente hasta los 67 años estimados para 2027.

EVOLUCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN ESPAÑA

AÑO

EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN

AÑOS COTIZADOS PARA JUBILARSE A LOS 65 AÑOS

2021

66 años

37 años y 3 meses o más

2022

66 años y 2 meses

37 años y 6 meses o más

2023

66 años y 4 meses

37 años y 9 meses o más

2024

66 años y 6 meses

38 o más años

2025

66 años y 8 meses

38 años y 3 meses o más

2026

66 años y 10 meses

38 años y 3 meses o más

2027

67 años

38 años y 6 meses o más

Sin embargo, la novedad principal radica en las condiciones para acceder a la prejubilación, que implican un incremento de los coeficientes reductores de la pensión. Es decir, la reforma incluye recortes en la pensión para todos aquellos que decidan poner fin de manera anticipada a su vida laboral.

De esta manera una persona que haya cotizado menos de 38 años y 6 meses, y que voluntariamente quiera jubilarse 2 años antes del límite legal, verá como su pensión se recorta un 21 %.

RECORTE DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

Tiempo de adelanto de la jubilación (en meses)

AÑOS COTIZADOS

<38 años y 6 meses

<41 años y 6 meses

<44 años y 6 meses

>44 años y 6 meses

24

21,00%

19,00%

17,00%

13,00%

23

17,60%

16,50%

15,00%

12,00%

22

14,67%

14,00%

13,33%

11,00%

21

12,57%

12,00%

11,43%

10,00%

20

11,00%

10,50%

10,00%

9,20%

19

9,78%

9,33%

8,89%

8,40%

18

8,80%

8,40%

8,00%

7,60%

17

8,00%

7,64%

7,27%

6,91%

16

7,33%

7,00%

6,67%

6,33%

15

6,77%

6,46%

6,15%

5,85%

14

6,29%

6,00%

5,71%

5,43%

13

5,87%

5,60%

5,33%

5,07%

12

5,50%

5,25%

5,00%

4,75%

11

5,18%

4,94%

4,71%

4,47%

10

4,89%

4,67%

4,44%

4,22%

9

4,63%

4,42%

4,21%

4,00%

8

4,40%

4,20%

4,00%

3,80%

7

4,19%

4,00%

3,81%

3,62%

6

4,00%

9,82%

3,64%

3,45%

5

3,83%

3,65%

3,48%

3,30%

4

3,67%

3,50%

3,33%

3,17%

3

3,52%

3,36%

3,20%

3,04%

2

3,38%

3,23%

3,08%

2,92%

1

3,23%

3,11%

2,96%

2,81%

El texto establece un cálculo progresivo de las jubilaciones anticipadas que afectan, incluso, a quien, cumplidos los 44 años y 6 meses de cotización, decida jubilarse un mes antes de su límite. En estos casos la prestación se reduce casi un 3 %.

Estos porcentajes se reducen para aquellos que deban acogerse a una prejubilación forzada, es decir, producto de un despido. En estos casos, los afectados verán reducida su pensión un 30 % si han cotizado menos de 38 años y seis meses y acceden a esa prejubilación cuatro años antes del límite legal. El texto reduce los coeficientes al 0,5 % para aquellos que −obligados− se prejubilen con una edad laboral de 44 años y seis meses un mes antes de límite.

Además, a partir de este 1 de enero las pensiones se revalorizarán en función al IPC, disparado en la recta final del pasado año. Los Presupuestos Generales del Estado incluyen una partida para que este 2022 las pensiones suban entre 10 y 59 euros al mes, dependiendo del tipo de prestación concedida.

Las pensiones contributivas subirán un 2,5 % en 2022 en función de la fórmula contemplada en la reforma de pensiones y en la que se tiene en cuenta el IPC para evitar pérdidas de poder adquisitivo.

Jubilación parcial

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde este 1 de enero de 62 años y 2 meses si se tienen cotizados al menos 35 años y seis meses, o de 63 años y 4 meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

FUENTE: https://www.eldebate.com/economia/20220101/que-edad-puedes-jubilarte-todos-detalles-reforma-entra-hoy-vigor.html