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LEY 2/2018, DE 13-4


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LEY 2/2018, DE 13-4, DE MEMORIA Y RECONOCIMIENTO DEMOCRÁTICOS DE LAS ILLES BALEARS (BOE 14-5)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El restablecimiento de la democracia, después de cuarenta años de Dictadura, ha sido un hito trascendental de nuestra historia reciente y uno de los grandes éxitos de la Transición en nuestro país.

La transformación de las instituciones, de la sociedad civil y el recorrido de tres décadas desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en las Illes Balears nos permite abordar la relación con la historia de nuestra democracia desde la convicción de que conocerla es la mejor garantía para no repetir los errores del pasado y, por lo tanto, para asegurar nuestro futuro sobre los pilares de la paz, la libertad y la convivencia.

La democracia es una conquista de la ciudadanía y, por lo tanto, hay que conocer de dónde venimos, conmemorar esta conquista, difundir sus valores y preservarla ante las amenazas de totalitarismo que, en el pasado y en el presente, la rodean.

En este sentido, un elemento común de los países democráticos es el reconocimiento institucional y social a las personas, los colectivos y las entidades que han contribuido para que hoy se pueda disfrutar de una democracia. Recuperar el legado democrático de estas personas y entidades, que en muchos casos han sido represaliadas, se entiende como una afirmación de las libertades democráticas y como voluntad de consolidar un futuro común de convivencia, concordia y paz.

En nuestra comunidad tenemos una deuda pendiente con las personas y entidades que impulsaron y defendieron la democracia durante la II República, con aquellas que sufrieron represión durante la Guerra Civil y la dictadura, y asimismo, con aquellas que lucharon activamente por el restablecimiento de la democracia durante la dictadura franquista y la Transición hasta la aprobación de nuestro Estatuto de Autonomía y que en muchos casos también fueron represaliadas.

Por ello, esta ley tiene por objeto el reconocimiento y la garantía de los derechos a la reparación, a la verdad y a la justicia de todas las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Asimismo, con esta ley el Parlamento de las Illes Balears condena por primera vez la dictadura franquista y rechaza cualquier totalitarismo y régimen antidemocrático. Sólo desde esta premisa democrática podemos restablecer la memoria de las víctimas.

II

La represión durante la Guerra Civil

Una característica común a todos los conflictos bélicos y, muy singularmente, a las guerras civiles, es la práctica de represalias contra las personas identificadas con el bando opuesto. En el caso de la Guerra Civil española (1936-1939), además de los crímenes de guerra que se cometieron tanto entre combatientes como contra la población civil, la deshumanización del adversario propició una violencia política que alcanzó unos niveles muy graves, premonitorios de los crímenes contra la humanidad que sacudirían el mundo en los años de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). También en las Illes Balears, aunque la actividad militar fue relativamente escasa (desembarco republicano en Mallorca y a las Pitiusas −agosto-septiembre de 1936− y ocupación de Menorca −febrero de 1939−) se ejerció una represión contra los desafectos de un bando y del otro que con esta ley se quiere conocer, reconocer y reparar, en la medida posible para una comunidad autónoma, sin renunciar a reclamar las medidas de justicia que corresponden a las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario.

A la hora de conocer y reconocer la represión practicada durante la Guerra Civil en las Illes Balears, pueden encontrarse coincidencias significativas, pero también diferencias importantes, que en ningún caso justifican actuaciones que implicaron sufrimientos terribles de víctimas inocentes. Aun así, estas diferencias, dadas por el contexto de vencedores y vencidos y la imposición de una dictadura, son las que provocaron la discriminación que ha sufrido el colectivo de víctimas del franquismo y la normativa que en los últimos años ha intentado reparar este colectivo y garantizar sus derechos a la justicia, a la verdad y a la reparación. En todo caso, una sola muerte por razones ideológicas es un fracaso de la sociedad y la víctima y sus familiares merecen el reconocimiento de sus conciudadanos.

En las Illes Balears, los franquistas ejercieron durante prácticamente toda la guerra el mando de Mallorca, Ibiza y Formentera, mientras que los republicanos controlaron Menorca y, durante un breve periodo, las Pitiusas. A pesar de no ser una zona de combate excepto durante unas pocas semanas, la violencia tuvo en las Illes un gran impacto. Con esta ley se pretende profundizar en el conocimiento de la magnitud de las víctimas y constituir un censo institucional como primera medida de reconocimiento y reparación.

Esta violencia empezó con ejecuciones sumarias practicadas en una y otra zona que se retroalimentaron. Durante el mes de julio de 1936 constituyeron un fenómeno aislado y las actuaciones contra los desafectos se centraron principalmente en detenciones, palizas, torturas y amenazas. A partir de agosto se inició una espiral de terror hasta el primer trimestre de 1937, cuando tuvieron lugar detenciones masivas y centenares de fusilamientos realizados al margen de cualquier trámite judicial y de forma masiva y sistemática. En el caso de los republicanos de Menorca la etapa represiva más dura consistente en decenas de muertos atribuibles a represalias concluyó en diciembre de 1936, al restablecerse el orden interno con la designación de un nuevo jefe militar de la isla. En zona franquista, los fusilamientos extrajudiciales efectuados principalmente por elementos fascistas persistieron hasta la primavera de 1937 y la justicia militar continuó hasta los años cuarenta dictando centenares de sentencias de muerte, en unos consejos de guerra sin las más elementales garantías jurídicas.

El reconocimiento a las víctimas de la represión vivida durante la Guerra Civil ha sido parcial, disperso y condicionado a las distintas etapas históricas y políticas posteriores a la Guerra Civil. Las víctimas de la represión franquista durante la Guerra Civil y en la inmediata posguerra no tuvieron ninguna reparación hasta la Transición, con unas primeras pensiones e indemnizaciones que llegaron tarde para muchas de ellas. En 2007 se intentó cerrar el capítulo de reparaciones y reconocimientos con la Ley 52/2007, de 26-12, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.

Con esta Ley de Memoria y Reconocimiento Democráticos se pretende recordar y reconocer a todas las víctimas de la represión durante la Guerra Civil en las Illes Balears. Se trata de la primera muestra de reparación y solidaridad con el conjunto de víctimas y sus familiares llevada a cabo por las instituciones democráticas de esta comunidad y realizada con independencia de cuál fue en cada caso el móvil ideológico de la represión y de si la víctima se había manifestado o no políticamente.

Conviene no olvidar, por otro lado, que la primera víctima del golpe de Estado del 18 de julio fue la democracia, y con ella, las personas, las entidades y los colectivos que se habían significado a favor de la democracia o se habían identificado con las instituciones y los valores democráticos.

Por eso es importante, desde las instituciones democráticas actuales, conocer cuál fue el coste humano del golpe de Estado y de la Guerra Civil en las Illes Balears y, asimismo, reconocer este coste humano con nombre y apellidos y haciendo memoria de quién sufrió represión durante la Guerra Civil, como garantías de no repetición y como una forma de reparación prevista en los Principios y directrices básicos de Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario a interponer recursos y a obtener reparaciones (Resolución 2005/35 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 19-4-2005). De estos Principios de Naciones Unidas se extrae el concepto de víctima que se ampara a los efectos de esta ley.

Esta es la memoria y el reconocimiento democráticos de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista que propone esta ley y que le da nombre: una memoria colectiva que tiene como referentes la democracia pero también el coste personal que ha supuesto lograrla en el tiempo, para difundir el ejemplo y los valores de estas personas a las generaciones futuras así como el propósito de no caer en los errores y los abusos del pasado.

III

Represión durante la dictadura franquista y en la clandestinidad

El personal docente durante la Guerra Civil y la Dictadura sufrió un proceso sistemático de depuración militar y civil amparado en la legislación franquista que, a través primero de las autoridades militares y después de la Comisión de Depuración Provincial, le apartó de la enseñanza por su ideología y sus principios y valores democráticos.

Asimismo, durante toda la Dictadura y el principio de la Transición se ejerció una dura represión por razones de orientación sexual o identidad de género, con tratamientos contrarios a los derechos humanos como consecuencia de la aplicación de la «Ley de Vagos y Maleantes» y la «Ley de Peligrosidad Social».

Durante los años de la dictadura franquista (1939-1975) hubo a las Illes Balears un movimiento de resistencia democrática de proporciones modestas, pero en absoluto despreciable. En los años cuarenta se estructuraron grupos que establecieron redes de apoyo a los presos y a sus familias, editaron periódicos clandestinos, distribuyeron propaganda o colaboraron con los servicios diplomáticos aliados.

En el interior y en el exilio, intelectuales de todas las Illes trabajaron por la conservación de los valores democráticos universales y de nuestra identidad cultural y lingüística. Exiliados republicanos baleares lucharon durante la Segunda Guerra Mundial junto a la causa de las democracias antifascistas y por este motivo sufrieron deportación a los campos de concentración nazis.

A pesar de la interrupción parcial del activismo opositor ocasionado por la acentuación de la represión franquista (en especial, las detenciones de 1948) y el inicio de la guerra fría, desde el decenio de los sesenta surgieron, incluso dentro del régimen, algunas voces moderadas que iniciaron una evolución ideológica hacia la democracia y un nuevo antifranquismo que amplió su presencia social en los últimos tiempos de la dictadura en múltiples ámbitos de actuación: desde la actuación de los partidos políticos clandestinos y del movimiento obrero y sindical hasta los primeros pasos del movimiento vecinal o feminista, pasando por el compromiso social y político de sectores considerables de la Iglesia católica, los militares demócratas, los sindicalistas, los periodistas, los intelectuales o los estudiantes universitarios. Como consecuencia, en las Illes Balears también hubo un número relevante de ciudadanos detenidos, procesados, torturados, encarcelados y depurados por su compromiso democrático antifranquista. Estas personas, pertenecientes a ideologías políticas muy diversas, no sólo contribuyeron con su lucha a que la dictadura franquista no pudiera persistir mucho más allá de la muerte del dictador, sino que en la etapa posterior constituyeron un poderoso referente moral para nuestra sociedad. Con esta ley se reconocen el movimiento democrático antifranquista y a las personas que formaron parte del mismo, muchas de las cuales sufrieron sus represalias, como una pieza imprescindible del retorno de la democracia, del proceso de Transición y de la democracia actual en las Illes Balears.

IV

La memoria de las mujeres

También es objeto de esta ley reconocer la memoria democrática de las mujeres y condenar la violencia y la represión ejercida contra ellas relacionada con la Guerra Civil y la dictadura franquista por el hecho de ser mujeres.

Los avances sociales y las conquistas logradas en igualdad durante la II República se vieron truncados con el golpe militar y la dictadura franquista, que impuso su modelo femenino al servicio del régimen. Durante la guerra y en la inmediata posguerra, las mujeres sufrieron una humillación pública y unos castigos que no se aplicaban a los hombres, como separarlas de sus hijos, raparles la cabeza, enviarlas a limpiar los cuarteles de los militares, o hacerles beber aceite de ricino y obligarlas a pasear por las calles de su pueblo.

En los últimos años se ha investigado y se ha dado a conocer el impacto de la II República, de la Guerra Civil y de la dictadura en las mujeres, así como su rol activo (como políticas, sindicalistas, maestras, milicianas o militantes antifranquistas, entre otros) o pasivo, como víctimas de abusos y violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario, en este periodo. Hay que continuar investigando desde la perspectiva de género las consecuencias de la guerra y de la represión en las mujeres en los aspectos político, social, religioso y educativo, y el impacto en el ámbito público y privado, e impulsar los reconocimientos públicos necesarios para reconocer el legado democrático de las mujeres.

V

Marco jurídico internacional y estatal

La Organización de Naciones Unidas en la Resolución 2004/72, de la Comisión de Derechos Humanos, «Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos por medio de la lucha contra la impunidad», estableció que los Estados tienen que adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad y para garantizar el derecho inalienable a la verdad, el deber de recordar y el derecho a saber.

El principio tercero sobre el deber de recordar proclama:

«El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por eso, se debe conservar adoptando medidas adecuadas para conseguir el deber de recordar que incumbe al Estado, para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Estas medidas deben ir encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, a evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas».

En España, la Ley 52/2007, de 26-12, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, sostiene que el Gobierno de España «establecerá el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y al fomento de la Memoria Democrática».

Desde entonces, algunas comunidades autónomas han adoptado normas que garantizan y establecen medidas para desarrollar lo que se ha previsto en esta ley. En concreto:

- la Ley de Cataluña 13/2007, de 31-10, del Memorial Democrático

- la Ley de Cataluña 10/2009, de 30-6, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes

- la Ley Foral de Navarra 33/2013, de 26-11, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y los ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936

- la Ley del País Vasco 4/2014, de 27-11, de creación del Instituto de la Memoria, Convivencia y los Derechos Humanos

- la Ley 2/2017, de 28-3, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Todas ellas sirven de inspiración y modelo.

En nuestra comunidad se han realizado hasta ahora actuaciones a nivel municipal e insular y se han firmado convenios por parte del Gobierno de las Illes Balears con las asociaciones Memoria de Mallorca, en noviembre de 2010, y Foro por la Memoria de Ibiza y Formentera, en marzo de 2011, para elaborar los mapas de fosas en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.

En 2016 el Parlamento de las Illes Balears aprobó por unanimidad la Ley 10/2016, de 13-6, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo, que ha dotado a la comunidad autónoma de las competencias en materia de exhumaciones.

En el marco de los Principios y las Recomendaciones de Naciones Unidas mencionados y de los convenios internacionales subscritos por España, se pretende continuar la reparación debida a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, iniciada con la Ley 52/2007, de 26-12, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura; y con la Ley balear de recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo, con el objetivo de que las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista en las Illes Balears y sus descendentes tengan reconocidos unos derechos y unos instrumentos para hacerlos efectivos ante las administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma.

También en atención a las víctimas y a sus familiares y como una forma de reparación, hace falta que una norma con rango de ley constate y declare definitivamente la nulidad de todos los procesos por motivos políticos e ideológicos aplicados durante la Guerra Civil y la dictadura por el procedimiento de los consejos de guerra, porque constituyeron intencionalmente un medio de represión político y vulneraron las competencias y la legalidad entonces vigente, también respecto a los delitos tipificados, los procedimientos seguidos y las garantías procesales que eran exigibles.

Las sanciones y condenas tuvieron graves consecuencias, incluida la pena de muerte, años de encarcelamiento, inhabilitaciones casi de por vida, confiscaciones y multas. Con esta ley, el Parlamento de las Illes Balears constata y declara la nulidad de las sentencias y resoluciones y la ilegalidad de los órganos y tribunales que las dictaron, por la naturaleza, la composición y la actuación de estos órganos y tribunales, que no pueden ser considerados órganos jurisdiccionales que dictaron sentencias sino simples actuaciones de hecho que deben ser consideradas nulas: estos órganos no respetaban las más mínimas garantías de imparcialidad, derecho de defensa y cosa juzgada de sus resoluciones, ni gozaban de independencia del resto de poderes del Estado, como mínimo en el sentido de que exista una atribución genérica mínimamente racional para el poder de juzgar a un órgano suficientemente individualizado.

Aquellos procesos políticos contrarios a la legalidad se mantuvieron más allá de la muerte del dictador en consejos de guerra por causas de carácter político con infracción de los derechos fundamentales de muchas personas, que fueron injustamente sometidas a ellos y, a raíz de estos, algunas de ellas ejecutadas.

VI

Esta ley se estructura en 6 títulos y se articula en 4 ejes principales:

- el derecho a la verdad

- el derecho a la memoria democrática

- el derecho a la reparación y al reconocimiento de las víctimas

- las garantías de no repetición.

El título preliminar se dedica a las disposiciones generales, que comprenden:

- el objeto de la ley

- los principios rectores

- las medidas y las actuaciones dirigidas a las víctimas.

El título I se refiere al derecho de las víctimas a la verdad, lo cual implica la obligación de las instituciones públicas de investigar para promover la investigación de los hechos ocurridos en relación a las violaciones de los derechos durante la Guerra Civil y la Dictadura, como un elemento fundamental para la construcción de la convivencia en el presente y el futuro. El presente título delimita la consideración de víctimas con la finalidad clara de identificarlas a través de un Censo de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.

El título II establece el derecho a la Memoria Democrática de las Illes Balears y se estructura en 4 capítulos:

El primer capítulo pretende consolidar los valores democráticos a través del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Memoria Democrática.

El segundo capítulo prevé la creación de Secciones Museísticas de la Memoria Democrática, que podrán albergar todos los vestigios franquistas que se retiren.

El capítulo tercero crea una nueva figura de protección en las Illes Balears como son los Espacios e Itinerarios de la Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, con la confección de un catálogo de todos aquellos espacios, inmuebles o parajes de relevancia para la Memoria Democrática de las Illes Balears y con especificación del procedimiento de inscripción, de modificación o cancelación, de los efectos y las obligaciones que comporta este hecho. Por último, se determina el régimen de protección y conservación de estos espacios y se especifica que los espacios y los itinerarios deberán contar con los medios de expresión e interpretación de los hechos que allí sucedieron y sujetos a la identidad gráfica del Gobierno de las Illes Balears.

El capítulo cuarto es un reconocimiento al movimiento memorialista y a las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista de las Illes Balears y se prevén medidas de fomento de este asociacionismo.

El título III se refiere al derecho a la reparación y al reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista. Se articula en 2 capítulos:

El primero plantea actuaciones y medidas a desarrollar por parte de las administraciones públicas, como pueden ser estudios, publicaciones, jornadas, homenajes, etc., para recordar y reconocer a víctimas de la represión, de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Se declara día 29 de octubre como fecha simbólica de recuerdo y reivindicación de los valores democráticos y la lucha por la libertad. Como medida de reparación jurídica de las víctimas se declaran nulas de pleno derecho todas las sentencias y resoluciones de las causas instruidas de carácter penal, civil y administrativo, dictadas por motivos políticos en las Illes Balears durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista.

El capítulo dos indica la tutela de las administraciones públicas hacia la Memoria Democrática. En virtud de esta ley se considerarán contrarios a la Memoria Democrática la exhibición pública de toda una serie de elementos situados en la vía pública, con el fin de conmemorar, enaltecer o exaltar la revuelta militar de 1936 y el franquismo; la celebración de actos u homenajes que enaltezcan el franquismo; así como el impulso de distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial. Se prevé la confección de un censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas que deberán ser retirados por las instituciones públicas. Finalmente, se contempla la privación de ayudas y subvenciones públicas a aquellas personas y entidades que vulneren o vayan en contra de esta ley.

El título IV hace referencia a las garantías de no repetición. El Gobierno de las Illes Balears promoverá el conocimiento sobre los hechos del pasado, fomentará la cultura democrática y del civismo, como medidas para intentar evitar la repetición del fascismo y de cualquier totalitarismo.

El título V consta de 2 capítulos:

El primero hace referencia a la planificación y el seguimiento a través de la figura de la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos, cuyas funciones y composición quedan delimitadas, así como de los instrumentos que integrarán las acciones específicas para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley, como son el Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos y los planes anuales. También se prevé el mecanismo de evaluación de las políticas públicas de Memoria Democrática.

El segundo capítulo establece la colaboración y la cooperación administrativa necesarias para el correcto desarrollo normativo.

El título VI establece un régimen sancionador: califica las infracciones en leves, graves y muy graves, prevé sanciones en función de la gravedad y especifica el procedimiento incoativo de las sanciones.

Por último, en la ley se establecen 5 disposiciones adicionales:

, derogatorias y finales.

La primera, para crear un comité de trabajo que analice la desaparición de fondos documentales y para realizar las gestiones necesarias para solicitar o conseguir la gestión de este patrimonio

La segunda, para impulsar la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas en el Registro Civil

La tercera, para articular procedimientos que permitan investigar los casos de niños robados durante la dictadura franquista y para dotar a las víctimas de cobertura jurídica, psicológica y asistencial.

La cuarta prevé la necesidad de indicar la suficiencia de recursos humanos y materiales que afecte a la prestación de los servicios para impulsar los objetivos de esta ley.

La quinta adapta esta ley a las leyes básicas de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior cuyo contenido se opone a lo que dispone esta ley, y se prevé la adaptación en el plazo de 2 años de diferentes leyes y normativas a los objetivos y al espíritu de esta ley.

Ver texto íntegro de la Ley -> http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-6405