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LEY 2/2022, DE 24-2


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LEY 2/2022, DE 24-2, DE MEDIDAS FINANCIERAS DE APOYO SOCIAL Y ECONÓMICO Y DE CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. (BOE 25-2)

PREÁMBULO

I

La situación de emergencia económica y social ocasionada por la pandemia sigue exigiendo la adopción de medidas sociales y económicas de apoyo que se suman a las situaciones de urgencia que surgen derivadas de circunstancias jurídicas imprevistas como el adecuado cumplimiento de sentencias judiciales que puedan tener repercusiones económicas que den lugar a cambios legislativos urgentes.

Con el objetivo de atender a estas circunstancias descritas se adopta un conjunto de medidas sociales y económicas que a continuación se detallan.

Con la finalidad de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital se declara su exención en el IRPF en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las CC.AA. en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, de modo que el ingreso mínimo vital junto con dichas prestaciones y ayudas se consideren exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

II

Esta ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva integrada por 2 artículos, divididos en 2 capítulos, 1 disposición derogatoria única, y 6 disposiciones finales.

El artículo 1 tiene como objetivo declarar exento el ingreso mínimo vital en las mismas condiciones que el resto de las prestaciones monetarias públicas de carácter social, sin perjuicio de la obligación de declarar el impuesto que incumbe a sus perceptores. Dicha medida debe adoptarse con carácter urgente para que puedan beneficiarse cuanto antes de sus efectos sociales y económicos dichos colectivos.

El artículo 2 tiene como objetivo dar adecuado y urgente cumplimiento a la Sentencia 1404/2020 del TS que es de obligada ejecución en plazo.

La disposición derogatoria única incorpora una cláusula general de derogación de cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la ley proyectada.

La disposición final primera recoge la modificación de la Ley 14/2000, de 29-12, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuya modificación resulta urgente ante la situación ocasionada por la pandemia de la COVID-19 que ha generado una crisis global sin precedentes, y las contribuciones de España a las instituciones financieras multilaterales cobran una especial importancia para paliar sus consecuencias.

La disposición final segunda modifica la Ley 19/1994, de 6-7, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

La disposición final tercera modifica el Impuesto General Indirecto Canario

Las 3 últimas disposiciones finales se refieren al título competencial, la habilitación normativa, y la entrada en vigor, respectivamente.

III

En el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.

IV

Esta ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

CAPÍTULO I.- Medidas sociales

Artículo 1. Tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital.

Con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29-5, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF:

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

«y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las CC.AA. en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11-12, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28-12, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.»

CAPÍTULO II.- Medidas económicas para la ejecución de sentencias

Artículo 2. Concesión de una ampliación de crédito destinada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

1. La ejecución de la sentencia del TS 1404/2020, de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, se llevará a cabo por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, atribuyéndose la competencia para su ejecución y la autorización para la aprobación del correspondiente expediente de gasto a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

2. Al objeto de proceder al pago de la ejecución de la citada sentencia, se concede una ampliación de crédito por importe de 638.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 15.01. 923 M.471 «Para pago ejecución Sentencia del TS de 20-11-2013 y otras sentencias de responsabilidad patrimonial del Estado legislador», que tiene carácter de ampliable.

3. Esta ampliación de crédito se financiará con cargo a deuda pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3-7, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

4. Este crédito se ampliará hasta el importe total de la sentencia, financiándose su importe con baja en otros créditos del presupuesto del Estado, no resultando de aplicación las limitaciones contenidas en el apartado 4 del artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria.

5. Los expedientes de gasto y documentos contables asociados con la ejecución de este crédito quedarán exceptuados de los plazos recogidos en la Orden HAC/1074/2020, de 16-11, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Asimismo, quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados sexto y séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27-12-2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. (ASÍ NO SE ESCAPA NINGUNA)

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2000, de 29-12, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 45 de la Ley 14/2000, de 29-12, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

«Artículo 45. Actos de suscripción de acciones y de aportación de fondos a instituciones financieras internacionales.

1. Los actos de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos derivados de acuerdos de ampliación de capital o de reposiciones adoptados por los órganos competentes de los bancos de desarrollo e instituciones financieras multilaterales de los que España sea miembro de derecho, la reposición de fondos en instrumentos multilaterales en los que España ya participa como donante y los desembolsos económicos que hayan de realizarse para cumplir las obligaciones contraídas por el Estado español como consecuencia de aquellos actos, sólo necesitarán el previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, se cumplan los límites previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria, de acuerdo con el calendario de pagos previsto.

El acuerdo se elevará al Consejo de Ministros previo informe del Ministerio de Hacienda.

2. Los expedientes de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos en bancos de desarrollo e instituciones financieras multilaterales y de reposición de fondos en instrumentos multilaterales, a los que se refiere este artículo, podrán ultimarse incluso con la formalización del correspondiente instrumento jurídico, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en la normativa presupuestaria aplicable.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 19/1994, de 6-7, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Se introduce una nueva disposición transitoria octava:

«Disposición transitoria octava. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.

1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6-7, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, será de 4 años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.

2. El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6-7, será de 4 años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 20/1991, de 7-6, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Se modifica, con efectos desde el 1-1-2021, el apartado Tres.Dos del artículo 17:

Artículo 17. Lugar de realización de las prestaciones de servicios.

Tres. Reglas especiales

«Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicable a estos servicios, contenidas en el presente artículo, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:

1.° Los enunciados en el apartado Uno.3 de este artículo, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

2.° Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

3.° Los de arrendamiento de medios de transporte.

4.° Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.»

Disposición final cuarta. Títulos competenciales.

Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de hacienda general.

Disposición final quinta. Habilitación para la aplicación y el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 25-2, el mismo día de su publicación en el BOE.

Ver Ley 2/2022 en el BOE -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-2977