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LEY 3/2023, DE 16-3

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LEY 3/2023, DE 16-3. MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO, PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS FISCALES DIRIGIDAS A LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD Y DE FOMENTO DE LA NATALIDAD Y LA CONCILIACIÓN (BOCM 23-3) (BOE 16-6)

PREÁMBULO

I

La sociedad española en general, y la madrileña en particular, se encuentran en la actualidad en una situación en la que su tasa de fecundidad es de las más bajas del mundo, muy por debajo de la tasa de reemplazo. Además, se tienen menos hijos de los deseados por los ciudadanos.

Asimismo, también puede constatarse que tanto la maternidad como la emancipación de los jóvenes se han ido retrasando paulatinamente, motivado por las condiciones económicas y laborales, y por la dificultad para la conciliación de la vida personal y laboral.

Todas estas circunstancias derivan en el envejecimiento de la población y en la carencia de jóvenes que sustituyan a la población envejecida, lo que acarrea importantes consecuencias tanto de orden social como económico. En definitiva, la sociedad madrileña se enfrenta a una mayor población perceptora de pensiones y prestaciones sociales, así como con una mayor demanda de atención sanitaria y social.

La situación, marcada además por la pandemia provocada por el COVID-19 y la crisis económica asociada a la misma, aconseja adoptar medidas urgentes y ágiles para hacer frente a los principales factores que suponen el freno a la maternidad y cuyo objetivo último es ofrecer soluciones a esa baja tasa de natalidad.

Con dicho objetivo, la Comunidad de Madrid ha aprobado, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26-1-2022, la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación 2022-2026, dentro de la cual se incluyen diversas medidas fiscales que necesitan implementarse a través de una norma con rango de ley. Tales medidas se dirigen:

- por un lado, al fomento de la natalidad y a la protección y cuidado de los hijos y de la familia, favoreciendo asimismo la conciliación laboral de los padres, mediante la ampliación de las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por nacimiento o adopción de hijos y por cuidado de hijos menores de 3 años, y creando dos nuevas deducciones: por adquisición de vivienda habitual motivada por el nacimiento o la adopción de hijos y por adquisición de la condición de familia numerosa

- por otro lado, a facilitar la emancipación de los jóvenes favoreciendo tanto la adquisición de vivienda como su alquiler mediante la mejora de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual y la creación de una nueva deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes.

Finalmente, debe protegerse también a los menores acogidos y tutelados y favorecer dichas figuras que implican su plena integración en el seno familiar. Para ello, se equipara a estos menores con los propios descendientes a efectos de la aplicación de la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

II

La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final.

El artículo único, compuesto de 11 apartados, añade 3 artículos nuevos y modifica el índice, 6 artículos y la disposición final quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21-10.

La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1-1-2023.

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Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21-10.

Uno. Se modifican los títulos de los artículos 12, 13 y 26 y se introduce el título del nuevo artículo 13 bis:

Artículo 12. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

Artículo 12. Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años

Artículo 13. Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Artículo 13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial

Artículo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados

Dos. Se modifica el artículo 3:

«Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.

Se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:

a) Por nacimiento o adopción de hijos.

b) Por adopción internacional de niños.

c) Por acogimiento familiar de menores.

d) Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.

e) Por arrendamiento de vivienda habitual.

f) Por donativos.

g) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

h) Por gastos educativos.

i) Por cuidado de hijos menores de tres años.

j) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años.

k) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

l) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

m) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

n) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

ñ) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.

o) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.»

Tres. Se modifica el artículo 4:

Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

«1. Los contribuyentes podrán deducir 700 € por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 700 € por cada hijo.

3. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.»

Tres bis. Se modifica el artículo 5:

«Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños.

1. En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 700 € por cada hijo adoptado en el período impositivo.

Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.

2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de esta Ley.

3. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos el importe de la deducción se incrementará en un 50 % sobre la cifra establecida en los apartados anteriores, y se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8:

Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

«1. Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 30 %, con un máximo de deducción de 1.200 €, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 % de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 bis:

Artículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años.

«1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 25 % de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 450 € anuales.

En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será del 40 % de las cuotas ingresadas con el límite de deducción de 600 € anuales.

La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del período impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes.»

Seis. Se introduce un nuevo artículo 12:

«Artículo 12. Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años.

1. Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 % de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.000 € anuales.

A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional 23ª de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, en su redacción vigente desde el 1-1-2013.

2. La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los 30 años de edad.»

Siete. Se introduce un nuevo artículo 13:

«Artículo 13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

1. Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad familiar podrán deducirse el 10 % de su precio de adquisición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.500 €.

2. A efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará como precio de adquisición de la vivienda al importe real por el que se efectúe, más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, y deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La vivienda deberá adquirirse en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del contribuyente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición.

b) La vivienda adquirida deberá constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional 23ª de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, en su redacción vigente desde el 1-1-2013.

3. Si el contribuyente transmitiese la vivienda durante el período indicado en el párrafo segundo del apartado 1, perderá el derecho a la deducción restante en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.

4. En el caso de que la vivienda por la que se aplique la presente deducción no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional 23ª de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, en su redacción vigente desde el 1-1-2013, el adquirente deberá presentar la autoliquidación complementarias que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria.»

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 13 bis:

«Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

1. Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50 % de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.000 € en tributación individual y de 12.000 € en tributación conjunta. La deducción será del 100 % de la cuota íntegra, con el límite de 12.000 € en tributación individual y de 24.000 € en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.

A tal efecto, se considerará que se obtiene la condición de titular de una familia numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condición de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18-11, de Protección a las Familias Numerosas.

2. La deducción establecida en este artículo podrá aplicarse en el período impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.»

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 18:

Artículo 18. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.

«2. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en el Artículo 11 (por gastos educativos), Artículo 11 bis (por cuidado de hijos menores de 3 años), Artículo 13 (por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos) y Artículo 13 bis (por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial), aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en € resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.»

Diez. Se modifica el artículo 26:

«Artículo 26. Uniones de hecho y menores acogidos y tutelados.

1. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo, se asimilarán a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19-12, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar en los términos previstos en la legislación civil aplicable.»

Once. Se modifica la disposición final quinta:

«Disposición final quinta. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

La deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1-1-2023, será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el 1-1-2023.

Madrid, 16 de marzo de 2023

La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.