LEY 5/2025, DE 24-7, POR LA QUE SE MODIFICAN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29-10, Y LA LEY 20/2015, DE 14-7, DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. (BOE 25-7) INTRODUCCIÓN La disposición final 5ª modifica el régimen específico previsto en la disposición final 16ª de la Ley 7/2024, de 20-12, relativo a la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el TS en relación a la disposición transitoria 2ª de la Ley del IRPF, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022. Así, se establece en la nueva redacción de la disposición final 16ª que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022. En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos. Asimismo, queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para aquellos derechos a solicitar la devolución derivada de la aplicación de la jurisprudencia mencionada, que no hubieran prescrito a fecha 22-12-2024, momento de entrada en vigor de la disposición final en su redacción originaria, reguladora del régimen específico mencionado. La suspensión del cómputo será desde dicha fecha hasta la de entrada en vigor de la modificación regulada en este texto normativo. ---------------------------------------------- Disposición final 5ª. Modificación de la Ley 7/2024, de 20-12, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOE se modifica la disposición final 16ª de la Ley 7/2024, de 20-12, que queda redactada como sigue: «Disposición final 16ª. Tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el TS en relación a la disposición transitoria 2ª de la Ley del IRPF, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022. 1. La Agencia Tributaria podrá reconocer las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria 2ª de la Ley del IRPF, según la jurisprudencia establecida por el TS, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la Ley General Tributaria, en los términos señalados en esta disposición. 2. A estos efectos, la Agencia Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica en la forma que se establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024. 3. El formulario de apoderamiento correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición. 4. La Agencia Tributaria inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma. 5. Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a 22-12-2024, así como las actuaciones de la Agencia Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22-12-2024. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir. 6. Desde el 22-12-2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria 2ª de la Ley del IRPF, según la jurisprudencia establecida por el TS, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos, así como 2020 a 2022.» Disposición final 9ª. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el 26-7, día siguiente al de su publicación en el BOE |