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LA LEY ESPAÑOLA DISCRIMINA A LOS HOMBRES RESPECTO A LOS COMPLEMENTOS DE PENSIÓN POR HIJOS


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LA JUSTICIA EUROPEA DECLARA QUE LA LEY ESPAÑOLA DISCRIMINA A LOS HOMBRES RESPECTO A LOS COMPLEMENTOS DE PENSIÓN POR HIJOS

noticias.juridicas.com

La ley española discrimina a los hombres en materia de complementos a pensiones contributivas. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que concluye que España tendrá que modificar su Ley General de la Seguridad Social para que los hombres también pueda acceder al complemento de pensión contributiva al que tienen derecho las mujeres cuando se tiene dos o más hijos.

Ver Sentencia del TJUE de 12-12-2019 -> https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATJUE12122019.html

La ayuda en cuestión fue introducida en 2016 para

“reconocer la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad”

Y

“reducir las consecuencias de la discriminación sufrida históricamente por las mujeres, además de colaborar en la disminución de la brecha de género que, desde el ámbito laboral, se traslada al de las pensiones de la Seguridad Social".

Precepto contrario a la norma europea

El pronunciamiento del TJUE trae causa de la reclamación realizada por un padre de dos hijas contra el Instituto de la Seguridad Social español. En enero de 2017 la Seguridad Social concedió al reclamante una pensión por incapacidad permanente absoluta, sin tener derecho a ningún complemento. Ante la situación, decidió presentar una reclamación administrativa, alegando que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido un complemento de pensión del cinco por ciento de la cuantía inicial de ésta, al igual que tendría derecho cualquier mujer en las mismas circunstancias.

El INSS desestimó su reclamación administrativa previa. En su resolución, la Seguridad Social razonó que el mencionado complemento de pensión se concede exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social, y que por tanto el padre no tenía derecho a dicha ayuda, por mucho que tuviese a cargo a sus dos hijas.

Lejos de conformarse, el reclamante llevó el asunto a tribunales e interpuso recurso contencioso contra la resolución desestimatoria del INSS ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona. El juez, ante las dudas sobre la interpretación del precepto legal con la normativa europea, decide elevar la cuestión al TJUE.

Situación idéntica entre hombres y mujeres

Mediante la sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia se inclina por otorgar la razón al padre reclamante. Declara que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19-12-1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

El Tribunal considera discriminatorio y contrario a la normativa comunitaria que hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él. Observa que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, lo que implica una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Directiva.

La conclusión del Tribunal es en consecuencia contundente: dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión de esta ayuda suplementaria.

Las autoridades españolas sostenían por su parte que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se hayan visto interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos, diferencias que se desprenden de numerosos datos estadísticos.

En respuesta a lo alegado, el Tribunal de Justicia acepta que la norma española tenga por objeto, al menos parcialmente, la protección de las mujeres en su condición de progenitor. Ahora bien, por un lado, apunta que se trata de una cualidad predicable tanto de hombres como de mujeres; por otro, incide en la idea de que las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos se refiere.

En estas circunstancias, el TJUE concluye que la existencia de datos estadísticos que muestren diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de las mujeres y los de las pensiones de los hombres no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento controvertido.

No cabe aplicar una excepción de la Directiva

Razonado lo anterior, y habida cuenta de las características de la ayuda discutida, el tribunal niega que el supuesto esté incluido en los casos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos por la Directiva. En definitiva, otorga tres razones para alcanzar dicha conclusión.

En primer lugar, en lo tocante a la excepción relativa a la protección de la mujer por motivos de maternidad, la norma española no contiene ningún elemento que establezca un vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto.

En segundo lugar, por lo que respecta a la excepción que permite a los Estados miembros excluir del ámbito de aplicación de la Directiva las ventajas concedidas en materia de seguro de vejez a las personas que han educado hijos y la adquisición del derecho a las prestaciones después de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que la norma española no supedita la concesión del complemento a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión contributiva, en particular de incapacidad permanente.

Por último, la ayuda en cuestión tampoco está incluida en el ámbito de aplicación del artículo 157 TFUE, apartado 4, el cual, con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, permite a los Estados miembros mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

Artículo 157

4. Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

En efecto, el complemento se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas.

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