LEY ORGÁNICA 2/2024, DE 1-8, DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES (BOE 2-8) I Un aspecto de especial relevancia a la hora de determinar la calidad de un sistema democrático es, sin duda, el grado de igualdad entre mujeres y hombres que existe en la sociedad. La Constitución Española reconoce dicho principio en el artículo 14, al proclamar que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva, pilar fundamental de la igualdad material. La Ley Orgánica 3/2007, de 22-3, consagra, entre otros muchos avances, el principio de «presencia o composición equilibrada» en su disposición adicional primera, entendiendo por tal «la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 70 % ni sean menos del 40 %». Sobre estas premisas y con el objetivo de avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad, de acuerdo con el mandato que dirige a los poderes públicos el artículo 9.2 de la Constitución Española, y de ahondar en el citado principio de presencia o composición equilibrada, hasta el punto de exigir una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos, la presente ley orgánica introduce sustanciales modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico a fin de ahondar en esa realización efectiva de la igualdad de mujeres y hombres, esencialmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica. II La ley orgánica consta de una parte expositiva y una parte dispositiva, dividida en 13 capítulos, que contienen 18 artículos, 6 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, y 15 disposiciones finales. El capítulo I, compuesto por el artículo primero, modifica el artículo 44 bis, el apartado dos del artículo 187 y el artículo 206 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19-6, del Régimen Electoral General. III La presente ley orgánica a fin de garantizar legalmente la composición equilibrada de mujeres y hombres en estos órganos constitucionales y de relevancia constitucional, introduce en el capítulo II las modificaciones oportunas en las leyes orgánicas reguladoras de los mismos; en particular, del TC, del Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el CGPJ. Dichas modificaciones resultarán de aplicación a las designaciones que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente ley orgánica. IV El Capítulo III modifica la Ley 50/1997, de 27-11, del Gobierno V El Capítulo IV. modifica la Ley 40/2015, de 1-10, de Régimen Jurídico del Sector Público VI El capítulo V, compuesto por los artículos noveno y décimo, viene a trasponer la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23-11-2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, mediante la modificación, en el primero de ellos, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2-7; procediendo el segundo a la modificación de la Ley 6/2023, de 17-3, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. El capítulo VI, compuesto por el artículo undécimo, modifica la Ley 2/1974, de 13-2, sobre Colegios Profesionales Los capítulos VII a XIII, compuestos por los artículos duodécimo a decimoctavo, modifican: - la Ley 17/2006, de 5-6, de la radio y la televisión de titularidad estatal - la Ley Orgánica 11/1985, de 2-8, de Libertad Sindical - el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23-10, Ley del Estatuto de los Trabajadores - la Ley Orgánica 2/2023, de 22-3, del Sistema Universitario - la Ley 50/2002, de 26-12, de Fundaciones - la Ley 43/2015, de 9-10, del Tercer Sector de Acción Social - la Ley 5/2011, de 29-3, de Economía Social, para garantizar el principio de representación paritaria entre hombres y mujeres. VII La ley orgánica incluye una disposición adicional primera que define la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La disposición adicional segundaestablece la obligación de contemplar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal, o en los que el tribunal, jurado u órgano colegiado sea presidido por un representante de aquellas. Se trata de premios en los que concurren elementos que les confieren una naturaleza o proyección públicas, ya sea por su concesión o financiación, porque el tribunal, jurado u órgano colegiado es presidido por un cargo público o por una conjunción de ambas características, lo que determina la necesidad de garantizar el principio de presencia equilibrada en los términos definidos por esta ley orgánica en su configuración. Mediante la disposición adicional tercera se establece el régimen aplicable a los nombramientos de los cargos a que se refieren los artículos 13 y 102.1 de la Ley 39/2007, de 19-11, de la carrera militar. La disposición adicional cuarta determina los órganos competentes para la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración; dando así cumplimiento al mandato contenido en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23-11-2022. La disposición adicional quinta establece que la Administración General del Estado y el sector público estatal deben desarrollar medidas tendentes a asegurar la igualdad y no discriminación en los procesos de evaluación de los méritos, curriculum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i. La disposición adicional sexta se refiere a adaptación de reglamentos judiciales. Mediante las disposiciones transitorias se regula la aplicación temporal de las medidas previstas en la ley, optando por recoger en la disposición transitoria segunda la regulación aplicable a los órganos constitucionales o de relevancia constitucional. Las disposiciones finales incorporan modificaciones relacionadas con aspectos relativos a la igualdad en diversas normas: - la Ley 39/2022, de 30-12, del Deporte - la Ley 9/2017, de 8-11, de Contratos del Sector Público - el Real Decreto 1006/1985, de 26-6, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales - la Ley Orgánica 2/2012, de 27-4, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). La disposición final duodécima dispone el carácter de ley orgánica de la norma, excluyendo de dicha naturaleza y, por tanto, declarando el rango ordinario de los artículos cuarto, séptimo a duodécimo, decimocuarto y decimosexto a decimoctavo, de las disposiciones adicionales, de los apartados 2 a 6 de la disposición transitoria primera y del apartado 3 de la disposición transitoria segunda, y de las disposiciones finales relativas a las modificaciones de la Ley 39/2022, de la Ley 9/2017, de la Ley 35/1995, de la Ley 38/2003, del Real Decreto Legislativo 2/2015 y del Real Decreto Legislativo 5/2015. Asimismo, se mantiene el rango reglamentario de las modificaciones del Real Decreto 1006/1985. Mediante la disposición final decimotercera se determinan los títulos competenciales que habilitan al Estado a establecer regulación sobre las materias incluidas en esta norma. La disposición final decimocuarta señala la incorporación mediante esta ley orgánica al derecho español de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23-11-2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. Y finalmente, la disposición final decimoquinta establece que la entrada en vigor de esta ley orgánica se producirá el 22-8-2024, a los 20 días de su publicación en el BOE. VIII Esta ley orgánica responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO I. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19-6, del Régimen Electoral General CAPÍTULO III. Modificación de la Ley 50/1997, de 27-11, del Gobierno CAPÍTULO IV. Modificación de la Ley 40/2015, de 1-10, de Régimen Jurídico del Sector Público CAPÍTULO VI. Modificación de la Ley 2/1974, de 13-7, sobre Colegios Profesionales CAPÍTULO VIII. Modificación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2-8, de Libertad Sindical CAPÍTULO IX. Modificación del Estatuto de los Trabajadores CAPÍTULO XI. Modificación de la Ley 50/2002, de 26-12, de Fundaciones CAPÍTULO XII. Modificación de la Ley 43/2015, de 9-10, del Tercer Sector de Acción Social CAPÍTULO XIII. Modificación de la Ley 5/2011, de 29-3, de Economía Social DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional sexta. Adaptación de reglamentos judiciales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Modificación de la Ley 39/2022, de 30-12, del Deporte. Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27-6, de Partidos Políticos. Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2003, de 17-11, General de Subvenciones. Disposición final duodécima. Naturaleza de la ley. Disposición final decimotercera. Títulos competenciales. Disposición final decimocuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea. |