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UN LITIGIO POR EL DESPIDO DE 8 TRABAJADORES LLEGA A LA JUSTICIA EUROPEA

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UN LITIGIO POR EL DESPIDO DE 8 TRABAJADORES LLEGA A LA JUSTICIA EUROPEA

A. Guerrero - segre.com

Cuestión planteada tras el despido de 8 trabajadores de un local comercial de venta de ropa

El TSJ de Catalunya pide determinar si la indemnización debe pagarla el empresario por su jubilación o el Estado. Ha dictado un auto que pide al TJUE que determine si un empresario debe indemnizar a 8 trabajadores a los que despidió al cerrar su negocio por jubilación o si corresponde hacerlo el Estado.

Los afectados presentaron una demanda después de que el empresario solo abonara la mínima indemnización de una mensualidad de salario, como determina la normativa española. Dos de las trabajadoras llevaban trabajando en la empresa, un comercio de venta de ropa, desde 1994 y 1996, por ejemplo.

Todos ellos tienen más de 55 años. El empresario solo tuvo que abonar unos 10.000 euros aproximadamente a sus exempleados. En cambio, si el TJUE declara los despidos improcedentes, el empresario o el Estado deberían abonar un total de 204.000 euros.

Si fueran objetivos, que se indemnizan con 20 días por año trabajado, supondría el pago de unos 100.000 euros. En caso de declararse nulos los despidos, se debería readmitir al trabajador, pero en este caso no es posible al no existir ya el negocio.

El TSJ de Catalunya ha emitido un auto en el que da la razón a los demandantes y considera que, en el caso de despido por jubilación del empresario como persona física, cuando afecta a más de 5 trabajadores y supone el cierre del local (como sucede en el caso de las trabajadoras de Alcarràs), debe seguirse un período de consultas con los trabajadores, a fin de buscar alternativas que eviten, reduzcan o al menos atenúen las consecuencias de dichos despidos, como exige la directiva comunitaria.

Ante ello, el TSJ de Catalunya pregunta a la Justicia de la UE, vía cuestión prejudicial, si el artículo 49.1.g del E.T., que permite hacer despidos de un número importante de trabajadores (mínimo de 5 con cierre del centro de trabajo) sin abrir ningún período de consultas, sino solo por el hecho de la jubilación del empresario, pagando una mínima indemnización de una mensualidad de salario, se adecua al Derecho de la UE, o por el contrario, es necesario modificarlo o suprimirlo del ordenamiento jurídico español.

Asimismo, el tribunal formula una segunda cuestión, que es la relativa a las consecuencias en el caso de las trabajadoras de Alcarràs, a fin de que el TJUE manifieste si los efectos de esta norma española contraria al derecho europeo son entre particulares, es decir, si las posibles indemnizaciones resultantes por no haber seguido el procedimiento establecido en la Directiva (pero sí la normativa española), las abonará el empresario, o por el contrario, al haber aplicado una normativa estatal contraria al derecho europeo, corresponde reclamar las indemnizaciones en el Estado infractor, en este caso España. Al respecto, el abogado apunta que lo que determine el TJUE sentará una jurisprudencia y comportará un cambio de la normativa.

FUENTE: https://www.segre.com/es/noticias/comarcas/2023/02/19/un_litigio_por_despido_ocho_leridanos_llega_la_justicia_europea_199806_1091.html