PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Resumen de la Rueda de Prensa tras el Consejo de Ministros El Gobierno ha aprobado remitir a las Cortes para su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), la primera de la democracia, que sustituirá a la norma vigente desde 1882. El anteproyecto de ley fue abordado por el Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2020. Desde entonces, el Ejecutivo ha recabado los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y de todos los organismos competentes y ha incorporado propuestas elaboradas por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy que no llegaron a tramitarse. Es una ley amplia y compleja que "agiliza, moderniza y europeíza nuestro proceso penal" y refuerza la independencia del Ministerio fiscal. Novedades de la futura ley La principal novedad es que la norma atribuye la investigación penal al Ministerio Fiscal, en lugar de a los jueces de instrucción. Se homologa de esta manera el proceso penal a todas las democracias de nuestro entorno. Así, el Ministerio Fiscal investiga y los jueces juzgan y ejecutan lo juzgado. Esta novedad deriva del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito entre el Partido Socialista y el Partido Popular en el año 2001, cuando ambas fuerzas políticas acordaron que la instrucción penal en España debían llevarla a cabo los fiscales. Otra es que la ley crea un proceso penal más garantista porque estará tutelado por 3 jueces: el de garantías, el de la audiencia preliminar y el de enjuiciamiento. La investigación penal recae en el Ministerio Fiscal con la supervisión y tutela del juez de garantías. El juez de garantías estará asignado para que pueda confirmar o revocar los decretos, las decisiones que adopte el fiscal en su investigación penal. Por tanto, tendremos 2 profesionales del derecho sometidos al imperio de la ley y al principio de legalidad. Además, no todas las resoluciones del fiscal serán recurribles, solamente las que afecten a derechos fundamentales: medidas cautelares, restricción de derechos, interceptación de correspondencia, de mensajes y de llamadas telefónicas. Estas sí serán supervisadas por el juez de garantías. Una vez finalizada la fase de investigación penal, intervendrá un segundo juez: el juez de la audiencia preliminar, que decidirá sobre las decisiones tanto del fiscal como del juez de garantías. Determinará si se archiva la causa, si se sobresee, si se lleva a juicio oral, se depura la prueba o considerará qué nuevas pruebas han de practicarse o si están todas resueltas. Un tercer juez, el de enjuiciamiento, conocerá el proceso y lo juzgará en el proceso oral con todos los medios de prueba que estén disponibles para las partes. Es un modelo mucho más garantista para las víctimas del delito porque pretende mejorar su protección y acompañamiento. Para evitar la revictimización, se limitarán las declaraciones de las víctimas en las sucesivas fases del proceso. Asimismo, las víctimas podrán recurrir voluntariamente a mecanismos de justicia restaurativa para favorecer su recuperación moral y psicológica. Regulación y modernización de la acusación popular En línea con la jurisprudencia unánime del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la futura ley delimita quién puede ejercer la acusación popular. Así, las personas jurídico-públicas, las instituciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos no podrán formular acusación popular en ninguna causa penal. La norma establece un catálogo de delitos que sí pueden ejercerse a través de la acusación popular, entre los que figuran los relacionados con la violencia sobre la mujer y la corrupción política. Por otra parte, es necesario que haya una vinculación legítima entre la organización que ejerce la acusación popular y el objeto del procedimiento. Regulación de las medidas para investigar un proceso penal Las medidas de investigación son acordes con el estado de la tecnología actual. En este sentido, se establece una regulación de la prueba de ADN que podrá incluir marcadores que revelen rasgos fenotípicos. Se facilitará la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público para localizar o identificar a personas sospechosas. Y se utilizará la inteligencia artificial para estudiar, analizar e investigar datos en tiempo récord. Conformidad penal y autonomía del Ministerio Fiscal El Gobierno apuesta por que las partes, el Ministerio Fiscal y el juez puedan llegar a una conformidad penal que evite litigios en fases tempranas del procedimiento. Se va a intentar que durante la tramitación del proceso se eviten investigaciones que se prolonguen innecesariamente. Para garantizar la independencia, la autonomía y la imparcialidad del Ministerio Fiscal, la norma incluye la reforma de su Estatuto Orgánico impulsada el pasado mes de mayo. Además, el mandato del fiscal general del Estado pasa a ser de 5 años, para que los cambios de Gobierno no afecten a su figura. También se prohíbe de forma expresa que el Gobierno central y los gobiernos autonómicos remitan instrucciones sobre asuntos concretos a las distintas fiscalías y todas las comunicaciones se realizarán por escrito, serán públicas y quedarán registradas. Se consolidan causas muy tasadas y muy específicas para que el Fiscal General pierda la confianza y sea cesado, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Además, se refuerza el peso y la capacidad de la Junta de Fiscales de Sala. Entrada en vigor de la norma Una vez convalidada por las Cortes, la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal entrará en vigor el 1 de enero de 2028. Por lo tanto, no afectará a ningún procedimiento iniciado antes de esa fecha. La norma será aplicada por el fiscal general del Estado propuesto por el Gobierno que salga de las urnas en 2027, en ningún caso por el actual, que finaliza su segundo mandato en 2027. |