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MATERNIDAD Y PATERNIDAD SON RENTAS EXENTAS DEL IRPF


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MATERNIDAD Y PATERNIDAD SON RENTAS EXENTAS DEL IRPF

Iñigo Sagardoy - expansion.com

Ahora que se ha abierto el plazo para realizar la declaración de la renta del ejercicio pasado, conviene conocer los derechos y obligaciones que las rentas percibidas por motivo del trabajo nos generan.

En este sentido, la Dirección General de Tributos ha contestado a una consulta vinculante V0267-22 de 14-2-2022 en la que aborda si están exentas de tributación en el IRPF las prestaciones por maternidad y paternidad, denominadas como prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.

En su respuesta, la Dirección General recuerda que ya el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3-10-2018, estableció que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social se incluye en la exención establecida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 de 28-11, del IRPF.

La sentencia solo declaraba exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, pero lo cierto es que deben considerarse igualmente exentas, debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones abonadas por la Seguridad Social por paternidad.

Con el objetivo de adecuar la normativa a la doctrina legal del Tribunal Supremo, en diciembre de 2018 el Real Decreto-ley 27/2018 modificaba la letra h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, que ahora reza:

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30-10 o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

Según la normativa actual, están exentas las prestaciones recogidas en los capítulos VI y VII del Título II de la Ley General de la Seguridad Social, que en su redacción vigente a 30-12-2018 recogían, respectivamente, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad, ahora denominadas como prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.

FUENTE: https://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2022/04/11/maternidad-paternidad-son-rentas-exentas.html