LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2023, DE 27-12

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2023, DE 27-12

REAL DECRETO-LEY 8/2023, DE 27-12. MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS EN UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO, Y PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA (BOE 28-12)

Artículo 82. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

Serán aplicables hasta el 30-6-2024, los ERTE’s a los que se refiere la disposición adicional 4ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22-2, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional 44ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 83. Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30-6-2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos

Artículo 84. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14-2, por el que se fija el SMI para 2023.

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el SMI para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14-2, por el que se fija el SMl para 2023.

Artículo 85. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10-1, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Uno. Se modifica la letra c) del artículo 11.1:

Artículo 11. Exclusiones.

1. Los incentivos a la contratación previstos en este real decreto-ley, cualquiera que sea la forma que adopten, no se aplicarán en los siguientes supuestos:

«c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»

Dos. El artículo 27 queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.

La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1-6, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes.

A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.»

Tres. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional 7ª:

Disposición adicional 7ª. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador.

1. La contratación de personas investigadoras dará derecho a las bonificaciones en la cotización previstas en el Real Decreto 475/2014, de 13-6, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

2. En lo no previsto específicamente en el Real Decreto 475/2014, de 13-6, a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador le serán de aplicación el capítulo I de disposiciones generales de este real decreto-ley, así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II del mismo.

«3. No obstante lo anterior, no se requerirá la inscripción en los servicios de empleo como demandante de empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a).»

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el 29-12, día siguiente al de su publicación en el BOE.