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MEDIDAS FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 8/2023, DE 27-12

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MEDIDAS FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 8/2023, DE 27-12

REAL DECRETO-LEY 8/2023, DE 27-12. MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS EN UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO, Y PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA (BOE 28-12)

Artículo 16. Deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Con efectos desde 1-1-2024, se modifica la disposición adicional 50ª de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF

Disposición adicional 50. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

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Artículo 20. Tipo impositivo del IVA aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.

Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27-12, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

Artículo 72. Tipo impositivo aplicable temporalmente del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

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Artículo 21. Tipo impositivo del IVA aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.

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Artículo 22. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

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Disposición adicional 6ª. Evaluación de la obligación de declarar en el IRPF por medios electrónicos.

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Disposición final 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF.

Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 96

Artículo 96. Obligación de declarar

5. Los modelos de declaración se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que establecerá la forma y plazos de su presentación.

A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.

6. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma y plazos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan.

Disposición final 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6-6, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se modifica el artículo 38

Artículo 38. Presentación de la declaración.

La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Disposición final 13ª. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el 29-12, día siguiente al de su publicación en el BOE