MEDIDAS FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 8/2023, DE 27-12 REAL DECRETO-LEY 8/2023, DE 27-12. MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS EN UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO, Y PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA (BOE 28-12) Artículo 16. Deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Con efectos desde 1-1-2024, se modifica la disposición adicional 50ª de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF Disposición adicional 50. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas ------------------------ Artículo 20. Tipo impositivo del IVA aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos. Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27-12, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad ------------------------ ------------------------ Artículo 22. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad. ------------------------ ------------------------ Disposición final 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 96 Artículo 96. Obligación de declarar 5. Los modelos de declaración se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que establecerá la forma y plazos de su presentación. A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación. 6. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. La declaración se efectuará en la forma y plazos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan. Disposición final 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6-6, del Impuesto sobre el Patrimonio. Se modifica el artículo 38 Artículo 38. Presentación de la declaración. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Disposición final 13ª. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el 29-12, día siguiente al de su publicación en el BOE
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