MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO DEL REAL DECRETO-LEY 1/2025, DE 28-1 María Eugenia Guzmán - Socia de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal Julio Calvo - Socio de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal Miguel Rodríguez-Piñero - Director de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal MEDIDAS SOBRE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES PÚBLICAS I. Límite de la cuantía de las pensiones públicas (Artículo 64) Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, el límite máximo para las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 € mensuales o 45.746,40 € anuales. II. Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas (Artículo 65) 1. Revalorización general Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2025 un 2,8% respecto al importe que tuvieran a 31-12-2024. Este porcentaje se basa en el valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 202 2. Complemento de brecha de género El complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas y de Clases Pasivas será de 35,90 € mensuales en 2025. Este importe se obtiene sumando al porcentaje de revalorización general un porcentaje adicional del 5%. 3. Cuantía mínima de pensiones contributivas Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementarán en función del tipo de pensión, conforme a lo previsto en la ley. 4. Pensiones del SOVI Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840 € en 2025. Las concurrentes con pensiones de viudedad tendrán un importe anual de 7.610,40 €, con un ajuste si se supera el límite establecido 5. Pensiones no contributivas Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 € en 2025. 6. Prestaciones familiares Las prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad serán de 5.805,60 € anuales si la discapacidad es mayor del 65% y de 8.707,20 € anuales si la discapacidad es mayor o igual al 75%. Los límites de ingresos anuales para mantener o recuperar el derecho a la asignación económica por hijo menor de 18 años sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% serán de 14.952 € anuales, y de 22.501 € anuales para familias numerosas, incrementándose en 3.646 € anuales por cada hijo a partir del cuarto. 7. Subsidio de movilidad El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará un 2,8% en 2025, alcanzando un importe anual de 1.002 €. 8. Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer Estas prestaciones se incrementarán en 2025 en el mismo porcentaje que el SMI. 9. Límite de ingresos para complementos económicos El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos se incrementará un 2,8% sobre el límite vigente en 2024. 10. Prestaciones de gran invalidez y otras ayudas Las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y otras ayudas sociales se incrementarán un 2,8% en 2025 III. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social (Artículo 66) 1. Bases mínimas de cotización Para 2025, las bases mínimas de cotización se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, incrementando en 1/6. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, más el porcentaje adicional establecido en la ley. 2. Cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional La cotización será de 0,80 puntos porcentuales, distribuidos entre empresa (0,67%) y trabajador (0,13%) 3. Cotización por retribuciones superiores a la base máxima Desde el 1-1-2025, se deberá cotizar por las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida para los trabajadores por cuenta ajena. 4. Reintegro para trabajadores autónomos en pluriactividad Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 €, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial. IV. Otras medidas en materia de Seguridad Social 1. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado Se añade una nueva disposición transitoria 15ª, que establece que, a partir del 1-1-2025, las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado estarán sujetas a lo previsto en la disposición transitoria 39ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2. Modificación de la Ley 47/2015, de 21-10, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero Se modifica la disposición adicional 5ª para incluir la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La cotización adicional finalista para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se calculará aplicando coeficientes correctores a las bases de cotización por contingencias comunes. La cotización adicional de solidaridad se aplicará a las retribuciones que superen el tope máximo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional 44ª, estableciendo que las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años tras la finalización del expediente de regulación temporal de empleo. Las empresas que incumplan este compromiso de mantenimiento de empleo deberán reintegrar las cotizaciones exoneradas, con recargo e intereses de demora. No se considerará incumplido el compromiso en caso de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fin del llamamiento de contratos fijos-discontinuos, o finalización de contratos temporales conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. 4. Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26-7, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos Se añade una nueva disposición adicional 4ª, que establece que la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica no se aplicará a los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público. Estos socios elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general. Las bases de cotización mensuales elegidas no serán objeto de regularización en función de los rendimientos. MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO I. Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas (Artículo 71) 1. Prohibición de despidos por aumento de costes energéticos Las empresas que reciban ayudas directas según este real decreto-ley no podrán despedir a empleados alegando el aumento de los costes energéticos como causa objetiva hasta el 31-12-2025. Si incumplen esta obligación, deberán devolver la ayuda recibida. 2. Restricciones adicionales para empresas con reducción de jornada o suspensión de contratos Las empresas que adopten medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, según el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, debido a causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que reciban apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. |