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MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL RD-LEY 2/2022


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MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL REAL DECRETO-LEY 2/2022

laboral-social.com

El Real Decreto-ley 2/2022, de 22-2, con entrada en vigor el 24 de febrero, adopta medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, prorrogando, además, determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

1. MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

1.1. Exención de la obligación de cotizar (artículo 1 del Real Decreto Ley 2/2022)

La medida se establece para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR), que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28-2-2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el artículo 10 y en el artículo 11 del Real Decreto Ley 18/2021.

Consistirá en una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y por formación profesional concretada en los siguientes meses y porcentajes:

% Exención

Periodo

90%

Marzo/2022

75%

Abril/2022

50%

Mayo/2022

25%

Junio/2022

1.2. Prestación extraordinaria por cese de actividad (artículo 2 del Real Decreto Ley 2/2022)

Para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, se mantiene a partir del 1-3-2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30-6-2022, si esta última fecha fuese anterior.

2. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) del artículo 47 y artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (disposición adicional 1ª), se establece la prórroga hasta el 31-3-2022 de los siguientes ERTE vigentes a 24-2-2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2022):

- ERTE/COVID-19 (artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021).

- ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada (artículo 2 del Real Decreto Ley 18/2021) y ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 que han podido hasta el 28-2-2022 tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia (artículo 5.1 del Real Decreto Ley 18/2021), incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única del Real Decreto Ley 18/2021.

A estos ERTE prorrogados les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto Ley 18/2021, con las siguientes particularidades:

- En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20 %.

- En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 %.

- En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30 %.

- En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 %.

- En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 %.

Por último, también se prorrogan hasta el 31-3-2022 las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del Real Decreto Ley 18/2021.

3. PLAN MECUIDA

El Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, se prorroga hasta el 30-6-2022 (disposición adicional 3ª.1 del Real Decreto Ley 2/2022).

4. PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

La duración de las prestaciones y subsidios, previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto Ley 32/2020, para artistas en espectáculos públicos, para el personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura y para profesionales taurinos, se prorroga hasta el día 30-6-2022 (disposición adicional 3ª.2 del Real Decreto Ley 2/2022).

5. EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA PALMA

Respecto a las empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja se establecen las siguientes medidas:

- Por una parte (disposición adicional 4ª del Real Decreto Ley 2/2022), las situaciones autorizadas conforme a la disposición adicional 5ª del Real Decreto Ley 18/2021, pasan sin solución de continuidad a estar amparadas en el artículo 47.5 del ET (fuerza mayor temporal), y su normativa específica, sin necesidad de solicitar ni tramitar un nuevo ERTE.

A estos expedientes les será de aplicación, a partir del 1 de marzo y hasta el 30-6-2022, el régimen jurídico establecido en el referido artículo 47.5 del ET y en la disposición adicional 44ª de la Ley General de la Seguridad Social.

- Por otra parte (disposición adicional 5ª del Real Decreto Ley 2/2022), se sigue recogiendo la posibilidad de que puedan solicitarse aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de febrero a mayo de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

A estos aplazamientos y moratorias les será de aplicación el régimen jurídico establecido en artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2021, de 5 de octubre.

También se prevé que, en el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las 4 mensualidades a que se ha hecho referencia o por alguna de ellas, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2021, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

6. REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDADO DE MENOR

Se prevé (disposición adicional 6ª del Real Decreto Ley 2/2022) que las personas trabajadoras y las empleadas y empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquel 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 2-12 , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista.

Esto será posible siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho, y el hijo/a o persona sujeta a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción a su cargo no haya cumplido aún 23 años.

7. MODIFICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En las disposiciones finales del Real Decreto Ley 2/2022, se modifican diferentes normas. De entre ellas destacamos la disposición final 1ª, que añade una disposición adicional 46ª a la Ley General de la Seguridad Social para asegurar la necesaria protección social de las personas trabajadoras en los ERTE por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes. Así, se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:

- La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 de la LGSS.

- El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

- Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

FUENTE: https://www.laboral-social.com/real-decreto-ley-2-2022-prorroga-medidas-erte-autonomos.html