MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL REAL DECRETO-LEY 2/2022 laboral-social.com El Real Decreto-ley 2/2022, de 22-2, con entrada en vigor el 24 de febrero, adopta medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, prorrogando, además, determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. 1. MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS 1.1. Exención de la obligación de cotizar (artículo 1 del Real Decreto Ley 2/2022) La medida se establece para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR), que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28-2-2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el artículo 10 y en el artículo 11 del Real Decreto Ley 18/2021. Consistirá en una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y por formación profesional concretada en los siguientes meses y porcentajes:
1.2. Prestación extraordinaria por cese de actividad (artículo 2 del Real Decreto Ley 2/2022) Para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, se mantiene a partir del 1-3-2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30-6-2022, si esta última fecha fuese anterior. 2. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) del artículo 47 y artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (disposición adicional 1ª), se establece la prórroga hasta el 31-3-2022 de los siguientes ERTE vigentes a 24-2-2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2022): - ERTE/COVID-19 (artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021). - ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada (artículo 2 del Real Decreto Ley 18/2021) y ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 que han podido hasta el 28-2-2022 tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia (artículo 5.1 del Real Decreto Ley 18/2021), incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única del Real Decreto Ley 18/2021. A estos ERTE prorrogados les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto Ley 18/2021, con las siguientes particularidades: - En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20 %. - En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 %. - En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30 %. - En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 %. - En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 %. Por último, también se prorrogan hasta el 31-3-2022 las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del Real Decreto Ley 18/2021. El Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, se prorroga hasta el 30-6-2022 (disposición adicional 3ª.1 del Real Decreto Ley 2/2022). 4. PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO La duración de las prestaciones y subsidios, previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto Ley 32/2020, para artistas en espectáculos públicos, para el personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura y para profesionales taurinos, se prorroga hasta el día 30-6-2022 (disposición adicional 3ª.2 del Real Decreto Ley 2/2022). 5. EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA PALMA Respecto a las empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja se establecen las siguientes medidas: - Por una parte (disposición adicional 4ª del Real Decreto Ley 2/2022), las situaciones autorizadas conforme a la disposición adicional 5ª del Real Decreto Ley 18/2021, pasan sin solución de continuidad a estar amparadas en el artículo 47.5 del ET (fuerza mayor temporal), y su normativa específica, sin necesidad de solicitar ni tramitar un nuevo ERTE. A estos expedientes les será de aplicación, a partir del 1 de marzo y hasta el 30-6-2022, el régimen jurídico establecido en el referido artículo 47.5 del ET y en la disposición adicional 44ª de la Ley General de la Seguridad Social. - Por otra parte (disposición adicional 5ª del Real Decreto Ley 2/2022), se sigue recogiendo la posibilidad de que puedan solicitarse aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de febrero a mayo de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio de 2022, en el caso de trabajadores autónomos. A estos aplazamientos y moratorias les será de aplicación el régimen jurídico establecido en artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2021, de 5 de octubre. También se prevé que, en el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las 4 mensualidades a que se ha hecho referencia o por alguna de ellas, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2021, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada. 6. REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDADO DE MENOR Se prevé (disposición adicional 6ª del Real Decreto Ley 2/2022) que las personas trabajadoras y las empleadas y empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquel 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 2-12 , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista. Esto será posible siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho, y el hijo/a o persona sujeta a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción a su cargo no haya cumplido aún 23 años. 7. MODIFICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En las disposiciones finales del Real Decreto Ley 2/2022, se modifican diferentes normas. De entre ellas destacamos la disposición final 1ª, que añade una disposición adicional 46ª a la Ley General de la Seguridad Social para asegurar la necesaria protección social de las personas trabajadoras en los ERTE por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes. Así, se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes: - La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 de la LGSS. - El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto. - Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. FUENTE: https://www.laboral-social.com/real-decreto-ley-2-2022-prorroga-medidas-erte-autonomos.html |