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MEJORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD


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HASTA 465.000 PERSONAS SE BENEFICIARÁN DE LA MEJORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de Julio

El Gobierno aprueba el aumento en 8 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad.

La medida supondrá para la Seguridad Social un aumento del gasto de 301,31 para este año y de 1.381,73 para 2019

Las personas beneficiarias no podrán tener rentas del trabajo, ni ser titulares de otra pensión y sus ingresos serán inferiores a lo previsto en la ley de Presupuestos del Estado.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, el Real Decreto 900/2018, de 20-7 por el que se aumenta en 8 puntos el porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad.

A partir de la nómina de agosto, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 56% de la base reguladora, es decir, se aumenta el porcentaje en 4 puntos.

Desde el 1-1-2019, la viudedad será el 60% de la base reguladora, culminando la subida de 8 puntos.

Esta subida que beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones, notarán esta subida a partir de la nómina de agosto.

En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta un mínimo que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

Requisitos a cumplir

Tener 65 años, no percibir otra pensión pública ni ingresos que superen el límite fijado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para poder beneficiarse de la pensión mínima de viudedad, son los requisitos imprescindibles para acogerse del incremento,

En definitiva, el objetivo es el de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad -65 o más años- con recursos limitados. En este sentido, la norma señala que no deben percibir otra pensión pública española o extranjera, ni ingresos por trabajo u otros rendimientos por encima del límite establecido en los PGE (7.347,99 €/año, para 2018).

Los beneficios de este incremento no tienen carácter consolidable, es decir, la persona recibirá la mejora en la pensión mientras siga cumpliendo los requisitos exigidos en la ley.

Para quienes cobran una pensión de viudedad complementada a mínimos, la subida no supondrá un aumento de la paga. En este colectivo, las pensiones reciben el mínimo establecido cada año en los Presupuestos. Por lo tanto, esta mejora se absorbe parcial o totalmente en el complemento que abona el Estado.

La mejora aprobada es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero).

En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades. Esta subida ha sido aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018.

La Seguridad Social prevé que la mejora de la pensión de viudedad afectará a alrededor de 465.000 personas, en su mayoría mujeres, a partir del 1-1-2019, cuando se complete el aumento de la viudedad hasta el 60% de la base reguladora.

Para la Seguridad Social la aplicación de la base reguladora del 56% supone un aumento del gasto estimado de 301,31 millones de euros desde el 1-8-2018 al 31-12-2018.

A partir de 2019, cuando culmine la subida hasta el 60%, el aumento del gasto anual para el sistema de la Seguridad Social será de 1.381,73 M€/año.

Una subida aplazada desde 2012

El Real Decreto aprobado da cumplimiento a la disposición adicional 30ª de la Ley 27/2011 de 1-8 –Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1-1-2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.

Ley 27/2011 de 1-8

Disposición adicional 30ª. Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública. (Se aplazó la aplicación de lo establecido en esta disposición por la Ley 17/2012, de 27-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.)

1. El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 %, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

a) Tener una edad igual o superior a 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública.

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

2. La aplicación del porcentaje señalado en el apartado 1 se llevará a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de 8 años, a partir del 1-1-2012.

3. Con efectos para las declaraciones del IRPF, a presentar a partir del ejercicio 2013, se regulará en la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, un mecanismo corrector de la progresividad en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones, tomando como referencia el importe de la pensión mínima de viudedad. Para ello, las personas que compatibilizan estos ingresos estarán exentas de la obligación de declarar si no sobrepasan el límite legal establecido y, en el caso de que exista la obligación de declarar, se aplicará a las personas que perciban rendimientos de trabajo y pensiones de viudedad la separación de la escala de tributación en el IRPF por ambas fuentes.

(Artículo que estaba suspendido por Ley 2/2012, de 29-6)

Los gobiernos posteriores aplazaron la entrada en vigor de la medida hasta el presente año, en que la recién aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 recoge en una de sus disposiciones adicionales un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1-1-2019.

LEY 6/2018, de 3-7 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

Disposición adicional 44ª. Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos.

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la Disposición Adicional 30ª de la Ley 27/2011, de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56 % desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

Este incremento alcanzará el 60 % el 1-1-2019.