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LA JUSTICIA EUROPEA DECLARA ILEGAL EL MÉTODO ESPAÑOL PARA CONSIDERAR LOS DESPIDOS COLECTIVOS


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LA JUSTICIA EUROPEA DECLARA ILEGAL EL MÉTODO ESPAÑOL PARA CONSIDERAR LOS DESPIDOS COLECTIVOS

Chris Potter - lavozdegalicia.es

- Recuerda que el período de referencia de 30 a 90 días puede aplicarse antes o después de la extinción de un contrato individual

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal el método que hasta ahora utilizaban los jueces españoles para determinar cuándo un despido individual se puede encuadrar en el proceso de un despido colectivo.

Ver Sentencia -> SENTENCIATJUE11112020.html

Los magistrados europeos han llegado a esta conclusión tras examinar un caso remitido por un juzgado de Barcelona en el que una trabajadora de Marclean Technologies pedía la nulidad de su despido el 31-5- 2018 por considerar que formaba parte de un despido colectivo encubierto.

Para sostener esta acusación, la denunciante alegó que, entre el 31 de mayo, día de su despido, y el 14 de agosto cesaron a otras 7 personas.

El día 15 de agosto le tocó el turno al grueso de la plantilla: 29 trabajadores. Y la compañía echó el cierre. La denunciante (U. Q.) recurrió su despido al considerar que no se trataba de un simple despido improcedente, sino que formaba parte de una estrategia fraudulenta de «goteo» de salidas para tapar en realidad un despido colectivo.

Cuando el caso llegó al Juzgado de Barcelona, el juez manifestó sus dudas sobre cómo computar el período de tiempo de referencia para considerar que un exempleado fue despedido en el marco de un despido colectivo. Según la interpretación que ha hecho hasta ahora el Tribunal Supremo, apoyándose en el Estatuto de los Trabajadores, solo se podría avalar el argumento de la denunciante si su despido se hubiera producido en los 3 meses posteriores (90 días) del despido masivo de trabajadores y no antes.

La Justicia europea rechaza esta interpretación, no solo por ser contraria a la normativa de la UE -que no establece límite temporal alguno-, también porque va en dirección opuesta a lo que busca legislación: reforzar la protección a los trabajadores.

De ponerse coto temporal al período de cómputo, las empresas tendrían muchas más facilidades para optar por el «goteo» de despidos para eludir las consecuencias de los despidos colectivos.

«Limitar el período de referencia, o bien exclusivamente al período anterior al despido individual impugnado, o bien igualmente al período posterior a dicho despido en caso de fraude podría restringir los derechos de los trabajadores afectados», reza la sentencia, que enmienda así al Tribunal Supremo español y le recuerda que

«a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el período de referencia previsto en dicha disposición para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario».

FUENTE: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2020/11/11/justicia-europea-declara-ilegal-metodo-espanol-considerar-despidos-colectivos/00031605089905396489361.htm

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FALLO DE LA SENTENCIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara:

El artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20-7-1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el período de referencia previsto en dicha disposición para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, en el sentido de esa misma disposición.

 

Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20-7-1998

Artículo 1

1. A efectos de la aplicación de la presente Directiva:

a) se entenderá por «despidos colectivos» los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros:

i) para un período de 30 días:

- al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores,

- al menos el 10 % del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores,

- al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo;

ii) o bien, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados;