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MODELO DE RECLAMACIÓN A HACIENDA SOBRE REDUCCIÓN DEL 25% DE PARTE DE LA PENSIÓN


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Agencia de Administración Tributaria

Administración de ………………………

 

Asunto: Solicitud de Rectificación de Autoliquidaciones

 

AÑO: ………EXPEDIENTE

20..: …………………………………

20..: …………………………………

20..: …………………………………

20..: …………………………………

 

 

Titular: ……………………………………….

NIF: ………………………

 

 

…………………, a … de……………………………de …….

 

Muy Sres. míos:

El contribuyente arriba indicado, presentó las declaraciones del IRPF de los ejercicios …………………………………., con los nº de expediente indicados en la cabecera del presente escrito.

Desde …………………. hasta diciembre de 1.991, mantuve ininterrumpidamente la cotización a la Institución Telefónica de Previsión (ITP), como empleado de Telefónica, entidad sustitutoria y complementaria del Régimen General de la Seguridad Social. Se adjunta certificado facilitado por la citada Empresa.

La Resolución de 5-7-2017 del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre criterios de aplicación de la Disposición Transitoria 2ª, de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, a los empleados de Telefónica, ha acordado:

“El Tribunal Económico-Administrativo Central, en sala, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda estimarlo en parte, fijando el criterio siguiente:

Para determinar si resultan aplicables las previsiones contenidas en los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria 2ª de la ley 35/2006, a la pensión pública de jubilación que perciben los antiguos empleados de Telefónica, debe diferenciarse la parte de la pensión pública de jubilación que corresponde a aportaciones a la Mutualidad ITP realizadas con anterioridad y con posterioridad al 1 de enero de 1979, puesto que la posibilidad de reducción al 75 por 100 de la pensión solo puede ser aplicable cuando las aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible.

Consecuentemente, no resulta aplicable lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006 de 28-11 del IRPF, a la parte de la pensión pública de jubilación que perciben de la Seguridad Social los antiguos empleados de Telefónica S.A., por las aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 1979 hasta el 1 de enero de 1992 (fecha de su integración en la Seguridad Social) pues haciéndose estas aportaciones a Institución Telefónica de Previsión por sus trabajadores con carácter sustitutorio del Régimen General de la Seguridad Social para cubrir contingencias de muerte, jubilación e incapacidad de los empleados de la compañía, sí fueron objeto de minoración o deducción en la base imposible del Impuesto sobre su renta personal, desde 1 de enero de 1979, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada momento (Ley 44/1978, Ley 18/1991, Ley 40/1998).

En cambio, la parte de la pensión que pueda corresponder a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979 sí tiene derecho a la aplicación de las previsiones de los apartados 2 y 3 porque las aportaciones no eran deducibles, según la legislación vigente en el momento. En este caso, una vez acreditada por el interesado la fecha en que comenzó a hacer aportaciones a la ITP y el período por el que las estuvo haciendo, si no se pudiera acreditarse la cuantía concreta de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará como rendimientos del trabajo solo el 75 por ciento de la parte correspondiente de la pensión.”

Solicito, en virtud del contenido de la citada Resolución, procedan a regularizar las Autoliquidaciones del IRPF de los referidos años.

Atentamente,

Fdo.: ……………………………………

D.N.I.: ……………….

 

 

El número de mi cuenta bancaria es: ES…………………………………..