MODIFICACIÓN DE LA LEY 36/2011, DE 10-10, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL POR EL RD-LEY 6/2023, DE 19-12 REAL DECRETO-LEY 6/2023, DE 19-12. MEDIDAS URGENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN MATERIA DE SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, FUNCIÓN PÚBLICA, RÉGIMEN LOCAL Y MECENAZGO (BOE 20-12) INTRODUCCION Se introducen medidas de agilización procesal en: - la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14-9-1882 - la Ley 29/1998, de 13-7, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - la Ley 1/2000, de 7-1, de Enjuiciamiento Civil - la Ley 36/2011, de 10-10, reguladora de la Jurisdicción Social - la Ley 15/2015, de 2-7, de la Jurisdicción Voluntaria Por lo que respecta al orden jurisdiccional social, se acomete una reforma de la Ley 36/2011, de 10-10, reguladora de la jurisdicción social, que es continuadora de la realizada en la Ley 13/2009, de 3-11, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se redefinieron las competencias de los letrados o letradas de la Administración de Justicia en la dirección del proceso. Tras 10 años desde la entrada en vigor de aquella ley, la presente actualiza su contenido, tomando en consideración el trabajo realizado en los juzgados en el momento presente, se optimizan recursos y se profundiza en los avances conseguidos utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos. Asimismo se introduce una modificación normativa en las distintas leyes procesales para permitir a la Abogacía General del Estado tener conocimiento y colaborar con los órganos judiciales en los procedimientos de revisión de sentencias que se sigan ante el TS como consecuencia de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que hayan declarado que una resolución judicial ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales; y ello con la finalidad de que, por una parte, la Abogacía General del Estado, pueda, en el ejercicio de sus funciones de Agente del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, informar al Comité de Ministros del Consejo de Europa de las medidas adoptadas en ejecución de las sentencias del citado Tribunal, y, por otra parte, facilitar a los órganos jurisdiccionales su tarea de dar debida consideración a lo que pueda demandar la ejecución de dichas sentencias de condena. Artículo 104 Real Decreto-Ley 6/2023, de 19-12. Modificación de la Ley 36/2011, de 10-10, reguladora de la jurisdicción social Uno. Se modifican los literales n) y o) del artículo 2: Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18: Artículo 18. Intervención en el juicio Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 19: Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 21: Artículo 21. Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador Cinco. Se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 25: Artículo 25. Requisitos de la acumulación objetiva y subjetiva de acciones y reconvención Seis. Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade un apartado 8 al artículo 26: Artículo 26. Supuestos especiales de acumulación de acciones Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 28: Artículo 28. Acumulación de procesos seguidos ante el mismo juzgado o tribunal Ocho. Se modifica el artículo 29: Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados Nueve. Se modifica el artículo 34: Diez. Se modifica el artículo 44: Artículo 44. Forma de presentación de escritos y documentos Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 53: Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones Doce. Se modifica el artículo 55: Artículo 55. Lugar de las comunicaciones Trece. Se modifica el apartado 5 del artículo 56: Artículo 56. Comunicaciones fuera de la oficina judicial Catorce. Se modifica el artículo 59: Artículo 59. Comunicación edictal Quince. Se modifica el artículo 62: Dieciséis. Se modifican el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del artículo 64: Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 66: Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación Dieciocho. Se modifica el artículo 81: Artículo 81. Admisión de la demanda Diecinueve. Se añade el artículo 86 bis: Artículo 86 bis. Procedimiento testigo Veinte. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 89: Artículo 89. Documentación del acto de juicio. Veintiuno. Se modifica el apartado 3 del artículo 97: Artículo 97. Forma de la sentencia Veintidós. Se modifica el artículo 101: Artículo 101. Proceso monitorio Veintitrés. Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 103: Artículo 103. Presentación de la demanda por despido Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 143: De las prestaciones de la Seguridad Social Artículo 143. Remisión del expediente administrativo Veinticinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 188: Artículo 188. Impugnación de la resolución del recurso de reposición Veintiséis. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 191: Del recurso de suplicación Artículo 191. Ámbito de aplicación Veintisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 234: De las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación Veintiocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 236: De la revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes, y del proceso de error judicial Artículo 236. Revisión y error judicial, competencia y tramitación Veintinueve. Se modifica el artículo 244: Artículo 244. Supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución Treinta. Se añade un nuevo artículo 247 bis: Normas sobre ejecuciones colectivas Artículo 247 bis. Extensión de efectos. Treinta y uno. Se añade un nuevo artículo 247 ter: Artículo 247 ter. Extensión de efectos en caso de procedimiento testigo Treinta y dos. Se suprime el apartado 2 y la numeración del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta: Disposición transitoria cuarta. Competencia del orden jurisdiccional social. El orden jurisdiccional social conocerá de los procesos de impugnación de actos administrativos dictados a partir de la vigencia de esta Ley en materia laboral, sindical y de seguridad social, cuyo conocimiento se atribuye por la misma al orden jurisdiccional social.» Treinta y tres. Se suprime el apartado 2 y la numeración del apartado 1 de la disposición final séptima: Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los 2 meses de su publicación en el BOE. |