LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL POR LA LEY 3/2023, DE 28-2, DE EMPLEO (BOE 1-3)

Disposición final primera de la Ley 3/2023, de 28-2, de Empleo

Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8

Uno. Se suprime el apartado 1 del artículo 15.

Artículo 15. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. No informar las empresas de selección de sus tareas al servicio público de empleo.

Dos. Se suprime la letra b) del artículo 16.1 y se modifican las letras c), d) y e), que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 16. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

b) En el caso de las empresas de trabajo temporal que hubieran presentado una declaración responsable para actuar como agencias de colocación de reunir los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16-12, de Empleo, y su normativa de desarrollo, incumplir los mismos.

c) Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Obtener o disfrutar indebidamente de incentivos a las políticas activas de empleo concedidos, financiados o garantizados, en todo o en parte, por el Estado, las CC.AA. o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.

e) La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de los incentivos a de las políticas activas de empleo concedidos, financiados o garantizados, en todo o en parte, por el Estado, las CC.AA. o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.

Tres. Se reforman las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 17:

Artículo 17. Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.

Constituyen infracciones leves de los trabajadores:

«a) No comparecer presencialmente, o bien telemáticamente cuando se haya aceptado expresa y voluntariamente este medio, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración.»

«c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa debidamente justificada o de fuerza mayor, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.»

Cuatro. Se reforma el párrafo primero del apartado 2 del artículo 17:

Artículo 17. Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.

«2. Graves: Rechazar una colocación adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.»

Cinco. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 25:

Artículo 25. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.

b) Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.

«A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28-2, de Empleo.»

Seis. Se introduce un nuevo apartado 2 bis del artículo 46:

Artículo 46. Sanciones accesorias.

«2 bis. Cuando la sanción grave del artículo 15.5 se imponga en su grado máximo, podrá añadirse como sanción accesoria, a juicio del organismo competente, la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre 6 meses y 1 año. Asimismo, cuando las sanciones muy graves de las letras a) y c), así como d) y e) del artículo 16.1, en el caso de ser cometidas por agencias de colocación, se impongan en su grado máximo, podrán añadirse como sanciones accesorias la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre 1 y 3 años, así como la imposibilidad de desempeñar la misma durante un período de 5 años.»

Siete. Se modifica el párrafo primero de la letra a del apartado 2 del artículo 47:

Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.

2. En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán:

«a) En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28-2, de Empleo, durante 1, 3 y 6 meses respectivamente.»