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MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición final 1ª del Real Decreto-Ley 3/2026, de 3-2, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.

La Ley de la Seguridad Social queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra k) del artículo 271.1.

Protección por desempleo. Nivel contributivo

Artículo 271. Suspensión del derecho.

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

k) En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable

Dos. Se suprime la letra k) del artículo 299.1.

Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF.

Tres. Se incorpora una disposición adicional 61ª:

Disposición adicional 61ª. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cuatro. Con efectos desde el 29-12-2025, se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria 35ª [sic]:

Disposición transitoria 35ª [sic]. Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario.

«1. Desde el 28-12-2022 y hasta el 31-12-2026, los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 65% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

Asimismo, podrán acceder a esta compatibilidad los facultativos de atención primaria indicados en el párrafo anterior que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1-1-2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4-5, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25-10, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Los facultativos que a fecha 31-12-2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de lo previsto en esta disposición transitoria, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.»

Cinco. Se incorpora una disposición transitoria 45ª:

«Disposición transitoria 45ª. Obligación de comunicación del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).

En el caso de que los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 10/2025, de 14-1, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1-1-2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Las comunicaciones que se efectúen a partir del 1-1-2026, por los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, respecto del código de la CNAE-2025 en el que se clasifica la actividad económica, surtirán efectos, respecto de los tipos de cotización aplicables para la cobertura de contingencias profesionales, a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo a dichas comunicaciones.»

ANEXO I. Sistema de la Seguridad Social. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026

ANEXO II. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas durante 2026 en cómputo anual

ANEXO III. Régimen de Clases Pasivas del Estado