MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO-LEY 7/2023, DE 19-12 (BOE 29-12) Artículo segundo del Real Decreto-Ley 7/2023, de 19-12. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 269: Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo Dos. El artículo 271 queda redactado del siguiente modo: Artículo 271. Suspensión del derecho Tres. Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 y se añade una nueva letra h) al artículo 272: Artículo 272. Extinción del derecho Cuatro. El artículo 274 pasa a tener la siguiente redacción: Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo Cinco. El artículo 275 pasa a tener la siguiente redacción: Artículo 275. Carencia de rentas y responsabilidades familiares Seis. El artículo 276 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 276. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio Siete. El artículo 277 pasa a tener la siguiente redacción: Artículo 277. Duración del subsidio Ocho. El artículo 278 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 278. Cuantía del subsidio Nueve. El artículo 279 pasa a tener la siguiente redacción: Artículo 279. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio Diez. El artículo 280 queda redactado en los siguientes términos: Artículo 280. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años Once. El artículo 282 queda redactado en los siguientes términos: Artículo 282. Incompatibilidades Doce. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 283: Artículo 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal. Trece. Se modifica el artículo 284: Artículo 284. Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 286: Artículo 286. Normas aplicables Quince. Se modifica el artículo 287: Artículo 287. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales Dieciséis. Se modifica el artículo 295: Artículo 295. Reintegro de pagos indebidos. Diecisiete. Se modifica el artículo 299: Dieciocho. Se añade una disposición adicional 54ª: Disposición adicional 54ª. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial. Diecinueve. Se añade una disposición adicional 55ª: Disposición adicional 55ª. Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad Veinte. Se añade una disposición adicional 56ª: Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley. (ASÍ NO SE OLVIDA NINGUNA) 2. Queda derogada la disposición adicional 27ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Disposición adicional 27ª. Subsidio extraordinario por desempleo. 3. Queda derogada la disposición transitoria 5ª de la Ley 45/2002, de 12-12, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. 4. Queda derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24-11, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2-4, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2-8, de Protección por Desempleo. Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 33 Art. 33. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas Dos. Se añade el artículo 33 bis: Tres. Se modifica el artículo 34: Artículo 34. Compensación de prestaciones por desempleo. Cuatro. Se añade el artículo 34 bis: Artículo 34.bis. Compensaciones parciales de las prestaciones por desempleo. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1044/1985, de 19-6, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo. Se añade un apartado 3 en el artículo 7 del Real Decreto 1044/1985, de 19-6 Disposición final novena. Entrada en vigor. Uno. La presente norma entrará en vigor el 30-12, día siguiente al de su publicación en el BOE. Dos. Entrarán en vigor el 1-1-2024, la letra c) del apartado 5 del artículo 275 y el apartado 6, del artículo 282 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social redactados respectivamente por los apartados cinco y once del artículo segundo de este real decreto-ley. Tres. Entrará en vigor el 1-6-2024: - el artículo segundo, a excepción de su apartado diecinueve que entrará en vigor el 30-12, día siguiente al de su publicación en el BOE - los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única, la disposición final primera, salvo el apartado tres que entrará en vigor el 30-12, día siguiente al de su publicación en el BOE - la disposición final cuarta. |