MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 928/1998 DE 14-5, POR EL REAL DECRETO 608/2023, DE 11-7 (BOE 12-7) El artículo 4.1.a).2.º del Real Decreto 928/1998, de 14-5, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, queda modificado como sigue: Artículo 4. Atribución de competencias sancionadoras. 1. En el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquella, las infracciones serán sancionadas por los órganos a los que normativamente se haya atribuido la competencia sancionadora. El procedimiento sancionador se iniciará a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien, cuando se trate de infracciones leves y graves de solicitantes o beneficiarios de prestaciones, como resultado de los datos o antecedentes obrantes en la entidad u órgano gestor de la prestación. En el ámbito provincial, la competencia para sancionar corresponderá a los siguientes órganos: a) En el caso de las infracciones en materia de Seguridad Social reguladas en la sección 1.ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyas actas no concurran con actas de liquidación, la imposición de sanción corresponderá a: «2.º La Dirección Provincial del INSS, en los supuestos calificados como infracción leve en los apartados 4 y 6 del artículo 21, como infracción grave en los apartados 4, 6, 8 y 14 del artículo 22, y como infracción muy grave en las letras a), c), e) y g) del artículo 23.1. Corresponderá la imposición de sanción a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando la sanción afecte a prestaciones cuya gestión tenga atribuida, en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 21, en los apartados 4, 6, 8, 13 y 14 del artículo 22 y en las letras a), c), e) y g) del artículo 23.1 Asimismo, corresponderá la imposición de sanción a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores, cuando la sanción afecte a prestaciones cuya gestión tenga atribuida.»
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