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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IRPF, APROBADO POR EL REAL DECRETO 439/2007, DE 30-3

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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IRPF, APROBADO POR EL REAL DECRETO 439/2007, DE 30-3

Artículo 6 del Real Decreto 249/2023, de 4-4 (BOE 5-4)

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del IRPF:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 62:

Artículo 62. Autoliquidación e ingreso.

«2. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29-7, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en 2 partes: la primera, del 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 % restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.»

Dos. Se modifica la letra i) y se añade una nueva letra j) al apartado 3 del artículo 75:

Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:

«i) Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Impuesto, no proceda su cómputo, así como las derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados por el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4-11, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4-11.

j) Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones emitidas por las siguientes instituciones de inversión colectiva:

1.º Fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas regulados por el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4-11, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13-7.

2.º Instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero análogas a las mencionadas en el número 1.º anterior y distintas de las previstas en el artículo 95 de la Ley del Impuesto, ya coticen en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, cualquiera que sea la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia, siempre que, además, el reembolso o transmisión no se realice en un mercado situado en un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el 25-4, a los 20 días de su publicación en el BOE.