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MUJERES AFECTADAS POR ERTE NO TENDRÁN QUE DEVOLVER LA DEDUCCIÓN DE MATERNIDAD

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MUJERES AFECTADAS POR ERTE NO TENDRÁN QUE DEVOLVER LA DEDUCCIÓN DE MATERNIDAD

lavanguardia.com

Las mujeres que vieron suspendido su contrato de trabajo por un ERTE durante la pandemia no tendrán que devolver las deducciones de maternidad correspondientes a ese periodo en virtud del cambio normativo aprobado por el Congreso.

El Congreso ha aprobado de manera definitiva la ley del mercado de valores, en la que se había incluido -a través de una enmienda registrada por el PSOE en el Senado- un cambio en la normativa del IRPF para evitar esas devoluciones.

Este cambio establece que, para los años 2020 a 2022, se considerará que continúan en activo las mujeres que perdieron su empleo a partir de enero de 2020, por lo que mantienen su derecho a la deducción de 100 euros por hijo hasta los 3 años.

Este supuesto es válido tanto para mujeres que trabajan por cuenta ajena como por cuenta propia y aplica tanto en casos de suspensión del contrato de trabajo (por ejemplo, por expedientes de regulación de empleo o ERTE) como por periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos o cese de actividad de autónomas.

Para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, la deducción se consignará de forma separada en la declaración del IRPF de 2022, salvo que se haya practicado la deducción en los meses correspondientes y no se hubiera regularizado.

Después de que el pasado mes de enero salieran a la luz varios casos en que la Agencia Tributaria había reclamado la deducción de maternidad a mujeres afectadas por ERTE de suspensión durante la pandemia, Hacienda avanzó que cambiaría la ley para evitar esas devoluciones.

Hacienda explicó en ese momento que se estaba aplicando el criterio vigente desde 2013, por el que en caso de ERTE con suspensión del contrato de trabajo se pierde el derecho a la deducción porque ya no se está realizando una actividad por cuenta propia o ajena, como exige la ayuda.

Con el cambio aprobado, ese criterio queda suspendido para los ERTE derivados de la pandemia y hasta 2022

FUENTE: https://www.lavanguardia.com/vida/20230309/8813021/mujeres-afectadas-erte-tendran-devolver-deduccion-maternidad.html

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La disposición final quinta de la Ley 6/2023 de 17-3, modifica la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, con el objeto de proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo

Ley 6/2023, de 17-3, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/2006, de 28-11, IRPF. Se añade un nuevo punto 4 a la disposición adicional 38ª:

Disposición adicional 38ª. Aplicación de determinados incentivos fiscales.

«4. A efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1-1-2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año».