CÓMO TENDRÁN QUE SOLICITAR AHORA LOS MUTUALISTAS LA DEVOLUCIÓN EN EL IRPF Laura Arnedo - heraldo.es - Esta es la nueva forma en que quienes ahora son pensionistas tienen que pedir el dinero que cotizaron de más en las antiguas mutualidades, según la novedad que implementó Hacienda en 2024. (???) - Para los que son mayores tendrán que pedirla ya los herederos (???) En plenas Navidades, Hacienda descolocó a todos los mutualistas pensionistas al aprobar un cambio que afecta al colectivo que espera devoluciones en sus declaraciones de renta de estos últimos años. De esta manera, quienes en las antiguas mutualidades cotizaron de más pueden reclamar un 'ajuste de mutualidades' en sus declaraciones del IRPF de varios ejercicios. Pero con una novedad: el modelo que tenían que cumplimentar hasta ahora ya no tiene validez, tal y como anunció la Agencia Tributaria. Según indica Hacienda en su página web, "queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22-12-2024". Asimismo, la Agencia aseguraba también que quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para recuperar el dinero de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22-12-2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud. Hasta ahora se podían solicitar varios ejercicios a la vez. De hecho, el Tribunal Supremo ha reconocido en varias sentencias de 2024 y en el pasado, el derecho de los jubilados de este colectivo a recuperar parte de las cuotas declaradas entre el 1-1-1967 y el 31-12-1978. (OJO, hasta el ejercicio de 1979 no hubo Declaración de la Renta) El aluvión de solicitudes caracterizó la pasada campaña de la renta. En algunos de los casos, aplicar el ajuste ha supuesto pasar de pagar 200 euros a cobrar 3.000 de devolución al presentar el IRPF. Así tendrán que pedir los mutualistas la devolución en el IRPF en 2025 La administración tributaria ha explicado que, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos "se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF". Este es el calendario para pedir la devolución: En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos. En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020. En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021. En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022. |