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LA NOVEDAD EN LA RENTA QUE HA INTRODUCIDO LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023

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LA NOVEDAD EN LA RENTA QUE HA INTRODUCIDO LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023

lasprovincias.es

Cambian algunos límites de reducción en la base imponible de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 ha introducido novedades tributarias que tendrán su reflejo en la Renta que se presenta en el año 2023, según informa la Agencia Tributaria. Se trata principalmente de 2 novedades que se unen a otras que no están directamente relacionadas con los PGE.

El artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2022, y vigencia indefinida:

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).

Límite máximo conjunto

Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

- El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

- 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).

A partir de 1-1-2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

Segunda novedad

Igualmente, el artículo 60 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2022, y vigencia indefinida:

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

FUENTE: https://www.lasprovincias.es/economia/fiscalidad/novedad-renta-2023-20221102175231-nt.html